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Concurso de acreedores

COLOR ESFERA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B50802123Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
325/04/201107/04/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal07/04/2014
    ⚖️ ZARAGOZAAuto 26/03/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número dos de Zaragoza anuncia: Que en el procedimiento concursal número 93-2011, referente al concursado " Color Esfera S.L., en liquidación", con C.I.F. B 508 02123, con domicilio en Poeta Rafael Alberti, número 14, local, Zaragoza, por Auto de esta fecha, se ha acordado lo siguiente: 1.- Proceder al archivo del Concurso por inexistencia de bienes, aprobar la rendición final de cuentas, así como su extinción y el cierre de la hoja de inscripción en el Registro Mercantil. 2.- Se ha decretado el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes y se ha aprobado la rendición de cuentas presentada por la Administración Concursal. Zaragoza, 26 de marzo de 2014.- La Secretaria Judicial.

  2. Apertura de liquidación10/04/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaAuto 23/03/2012

    Edicto Doña Milagros Alcón Omedes, Secretario/a Judicial, del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, Anuncia: Que en el sección I declaración concurso 0000093/2011 referente al concursado Color Esfera, S.L., CIF B50802123, con domicilio en Poeta Rafael Alberti, numero 15, local de Zaragoza, por auto de fecha 23 de marzo de 2012, se ha acordado lo siguiente: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2.- La suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3.- Se ha acordado el cese de los liquidadores de la entidad concursada, que serán sustituidos por la administración concursal. 4.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. Dentro de los 10 días siguientes a la última publicación de este edicto, que esta previsto anunciarlo en BOE, en el Registro Público Concursal y fijado en el tablón de anuncios de la oficina judicial, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, podrá personarse en dicha sección, alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. Zaragoza, 23 de marzo de 2012.- El/La Secretario /a Judicial.

  3. Declaración de concurso25/04/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de ZaragozaAuto 07/04/2011

    Edicto Doña Milagros Alcón Omedes, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Zaragoza, por el presente, hago saber: 1.º Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 0000093/2011 se ha dictado a instancias de Color Esfera, S.L., CIF B 50802123 en fecha 7-4-11 Auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor Color Esfera, S.L., cuyo centro de intereses principales lo tiene en Zaragoza, calle Poeta Rafael Alberti, número 14, local, Zaragoza. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que seguirá ejerciendo el deudor. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo de quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del título o de los documentos relativos al crédito. 4.º Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art. 184.3 Ley Concursal). Zaragoza, 7 de abril de 2011.- El /la Secretario/a Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.