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Concurso de acreedores
COGENERA 2010 SL
CIF B65202046Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 22/07/2014 → 07/11/2016
- Procedimiento
- 530/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso07/11/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 530/2014Auto 18/10/2016
Doña María Aránzazu Alameda López, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 530/2014, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad COGENERA 2010, S.L., con CIF núm. B65202046 y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 530/2014 Sección C4. NIG del procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8004203. Entidad concursada.- COGENERA 2010, S.L., con CIF núm. B65202046 y domicilio en Av. Diagonal, 520, pral. 3.ª, 08006 Barcelona (Barcelona). Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de conclusión.- 18 de octubre de 2016. Barcelona, 18 de octubre de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Declaración de concurso22/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 530/2014Auto 07/07/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 530/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad COGENERA 2010, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 530/2014, Sección C4. NIG del procedimiento.- 0801947120148004203. Entidad concursada.- COGENERA 2010, S.L., con CIF n.º B65202046. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 25/06/2014. Administradores concursales.- D. SANTIAGO SAUMELL LLADO, DNI n.º 46226079N, con domicilio Rbla. de Catalunya, 105, 1.º 2.ª, 08008 Barcelona, correo electrónico [email protected] y teléfono 932723786. Facultades del concursado.- Intervenidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.