Concurso de acreedores
COFECPRO SL
CIF B35615988Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 25/04/2011 → 17/12/2025
- Procedimiento
- 14/2011 · 3/2009
- Juzgado
- MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Nº 001 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas
Cronología del expediente
- Otro acto concursal17/12/2025⚖️ MERCANTIL DE LAS PALMAS DE GRAN CANARIA Nº 001Proc. 14/2011Juez : ALBERTO LÓPEZ VILLARRUBIAAuto 12/12/2025
AUTO FIJANDO RETRIBUCIÓN DEFINITIVA FASE COMÚN Y DE LIQUIDACIÓN
- Declaración de concurso22/04/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran CanariaProc. 14/2011Auto 04/04/2014
Edicto. D.ª Águeda Reyes Almeida, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente se Hace Saber que en el procedimiento concursal número 14/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Cofecpro, S.L., con CIF B-35615988, se ha dictado Auto de Apertura de la Fase de Liquidación, cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente: Se acuerda la apertura de la fase liquidación. De la presente resolución dése la publicidad que establecen los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal. Se acuerda la suspensión del concursado en el ejercicio de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la presente Ley. Se declara la disolución y en su caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por los administradores concursales para proceder de conformidad con lo establecido en este Ley Concursal. Repóngase en el ejercicio de su cargo a los administradores concursales que hubieren cesado o en su caso, procédase a un nuevo nombramiento conforme a lo establecido en este Ley en los artículos 27 y siguientes Se declara, asimismo, el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados si los hubiera y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones. Se hace saber a los administradores que en el plazo de quince días desde la notificación de la presente resolución, deberán presentar un plan para la realización de los bienes y derechos en los términos establecidos en el artículo 148.1 de la Ley Concursal. Asimismo, deberán presentar, cada tres meses, un informe sobre el estado de las operaciones de la liquidación, que quedará de manifiesto en la secretaría del Juzgado. El incumplimiento de esta obligación podrá determinar la aplicación de las sanciones previstas en los artículos 36 y 37 de la Ley Concursal. Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de abril de 2014.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso14/06/2012⚖️ LAS PALMAS DE GRAN CANARIAProc. 14/2011Auto 04/06/2012
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Las Palmas de Gran Canaria, Por el presente, se hace saber, que en el procedimiento concursal número 14/2011, seguido en virtud de la declaración de concurso de Cofecpro, S.L.U. y CIF n.º B35615988, se ha presentado el informe de la administración concursal al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. Dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación a quienes se hayan personado en autos y para el resto de los interesados se computará desde la última publicación de las previstas en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Registro Público Concursal previsto en el art. 198 de la Ley Concursal y en tanto se produce la reglamentación de dicho órgano, se publicará en el Boletín Oficial del Estado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. Para realizar dichas impugnaciones se necesita valerse de Abogado y Procurador. Las Palmas de Gran Canaria, 4 de junio de 2012.- Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso25/04/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las PalmasProc. 3/2009Auto 01/04/2011
Edicto Doña María Victoria Basanta Eiras, Secretaría Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Las Palmas, Por el presente se hace saber: Que en el procedimiento concursal 0000014/2011, seguido a instancias de la Procuradora doña Enma Crespo Ferrándiz, en nombre y representación de Cofecpro, S.L.U., se ha dictado auto el día 1 de abril de 2011, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos: Se declara el concurso de Cofecpro, S.L.U., con CIF B35615988, el que se tramitará por el procedimiento abreviado. A los efectos oportunos, el presente concurso, tiene el carácter de voluntario. Se designa como Administrador del concurso a don Enrique Jorge Luján, perteneciente al Colegio de Economistas de Las Palmas. En cuanto a los efectos sobre las facultades de administración y disposición del deudor respecto a su patrimonio, se acuerda la intervención de las mismas. Llámese a los acreedores para que pongan en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde el siguiente a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del auto de declaración de concurso, conforme a lo previsto en el art. 6.3 del Real Decreto-Ley 3/2009, de 27 de marzo, de medidas urgentes en materia tributaria, financiera y concursal, por el cual se modifica el n.º 5.º del apartado 1 del art. 21 de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal. Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC). Firmado y rubricado. Y para que sirva de publicación a los efectos acordados en el auto dictado, así como de notificación a los acreedores y al deudor en el caso de que éste no hubiere comparecido, de conformidad a lo establecido en el art. 21.5 y 23 de la Ley Concursal, se expide el presente edicto. Las Palmas de Gran Canaria, 5 de abril de 2011.- Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.