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Concurso de acreedores
COEDIX S.L. EN LIQUIDACION
CIF B06427447Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 24/07/2013 → 30/05/2024
- Procedimiento
- 264/2013
- Juzgado
- Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz anuncia: · Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz
Cronología del expediente
- Otro acto concursal30/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 264/2013Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 14/05/2024
NOMBRAMIENTO AC
- Otro acto concursal30/05/2024⚖️ Mercantil - 1Proc. 264/2013Juez : ZAIRA GONZALEZ AMADOAuto 16/04/2024
CESE ADMINISTRACION CONCURSAL
- Otro acto concursal05/02/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz anuncia:Auto 23/01/2014
El Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz anuncia: Que el Concurso Voluntario Abreviado Voluntario n.º 264/13 referente a la concursada COEDIX, S.L., con CIF n.º B-06427447, por auto de fecha 23 de enero de 2014 se ha acordado lo siguiente: 1.- Aprobar el plan de liquidación. 2.- La misma resolución ha acordado la formación de la sección sexta del concurso para la calificación del mismo. 3.- Cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en la sección de calificación alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable, dentro de los diez días siguientes a la presente publicación en el BOE. Badajoz, 23 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal16/10/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de BadajozAuto 02/10/2013
D/D.ª Lucia Peces Gómez, Secretario/a Judicial de Juzgado de lo Mercantil N.º 1 de Badajoz, Anuncia: 1. Que en el Sección I Declaración Concurso 0000264 /2013, referente al deudor COEDIX, S.L. con CIF B06427447 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el BOE y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. 3. Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la LC). Badajoz, 2 de octubre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación30/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de BadajozAuto 18/07/2013
Lucía Peces Gómez, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Badajoz, anuncia: Que en el Sección I Declaración Concurso abreviado voluntario 0000264/2013, referente al concursado "Coedix, S.L.", con CIF B06427447, por Auto de fecha 18 de julio 2013, se ha acordado lo siguiente: 1. Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor. 2. Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio. 3. Se ha declarado disuelta la sociedad "Coedix, S.L.", cesando en su función sus administradores, que serán sustituídos por la Administración concursal. Badajoz, 18 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso24/07/2013⚖️ BADAJOZAuto 12/07/2013
Doña Lucía Peces Gómez, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 1 de Badajoz, por el presente, Hago saber: 1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección I Declaración Concurso 0000264/2013 se ha dictado en fecha 8 de julio 2013 auto de declaración de concurso abreviado voluntario del deudor Coedix, S.L., con CIF número B-06427447, cuyo centro de intereses principales lo tiene en calle Luis Vaz de Camoes, número 6 de Mérida (Badajoz). 2º.- Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que el deudor tiene sobre su patrimonio. Se ha designado, como administración concursal a doña Teresa Cano Gómez, con domicilio postal en calle Almendralejo, número 6, 3.º F, de Mérida y dirección electrónica señalada [email protected] para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, no se admitirán bajo ninguna circunstancia insinuaciones de créditos dirigidas a este Juzgado, ya que las mismas deben dirigirse directamente a la Administración Concursal. En el caso de existir personaciones en los escritos de insinuación de créditos tampoco serán tenidas en cuenta, debiéndose realizar la personación en escrito exclusivo para tal fin. 3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. Badajoz, 12 de julio de 2013.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.