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Concurso de acreedores

CODOLS BLANCS SL EN LIQUIDACION

CIF B57324568Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
120/12/201020/12/2010
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso20/12/2010
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaAuto 24/11/2010

    Doña Virginia García Prada, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º sección I declaración concurso 501/10 se ha dictado a instancias de "Codols Blancs, S.L." en fecha 24 de noviembre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario de "Codols Blancs, S.L.", con número de CIF B-57324568, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Palma de Mallorca. Segundo.-Se ha acordado la intervención por la administración concursal de las facultades de administración y disposición de la entidad declarada en concurso. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Dicha comunicación deberá presentarse ante este Juzgado en el plazo quince días a partir de la última fecha de publicación de este edicto, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y en que se expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que se afecte y, en su caso, los datos registrales, acompañándose en todo caso originales o copias auténticas del titulo o de los documentos relativos al crédito. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 24 de noviembre de 2010.- La Secretaria judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.