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Concurso de acreedores

COCINEROS DE PRIMERA SOCIEDAD LIMITADA

CIF B98921224Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
208/06/202015/06/2020
Procedimiento
89/2020
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso15/06/2020
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 28/05/2020

    Edicto Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente doy la publicidad ordenada al auto de declaración de concurso dictado en este Juzgado y, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado [CNA] Voluntario nº 000089/2020, habiéndose dictado en fecha veintiocho de mayo de dos mil veinte por el Ilmo/a. Sr/a. Magistrado-Juez Jacinto Talens Seguí auto de declaración de concurso de acreedores de Cocineros de Primera, S.L., con domicilio en avenida de las Cortes Valencianas nº 48, Bajo, Valencia y CIF nº B98921224, inscrita en el Registro Mercantil de esta Provincia, al tomo 10303, folio 63, sección 8ª, hoja V-176869 y por el que se ha acordado haber lugar a la conclusión del concurso por inexistencia de bienes y al archivo de las actuaciones, habiéndose declarado la extinción de la mercantil mencionada y el cierre de la hoja de su inscripción en los Registros Públicos que corresponda, conforme al art. 176 Bis de la Ley Concursal, pudiendo interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días los terceros legitimados a partir de la publicación de este edicto en el BOE. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 28 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.

  2. Declaración de concurso08/06/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 89/2020Juez : MARIA JOSE ROIG SAPIÑAAuto 28/05/2020

    Auto de declaración de Concurso y Conclusión por Insuficiencia de Bienes.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.