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Concurso de acreedores
CLIMATEKMADRID SL
CIF B87031266Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 24/11/2020 → 14/06/2021
- Procedimiento
- 115/2021
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal14/06/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 115/2021Auto 24/02/2021
Cese de las limitaciones de las facultades de administración
- Declaración de concurso02/03/2021⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 6 de MadridProc. 115/2021Auto 24/02/2021
Edicto Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 35.1 del TRLC, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 115/2021, por Auto dictado en fecha 24 de febrero de 2021, se ha declarado en concurso voluntario a la mercantil Climatekmardrid, S.L., con CIF: B87031266. 2º.- Que la mercantil Climatekmadrid, S.L., conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio. 3º.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la conclusión del concurso por la causa 5ª del 465 TRLC. 4º.- Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso; sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. 5º.- Se declara la subsistencia de la responsabilidad de la concursada respecto al pago de los créditos restantes; pudiendo los acreedores iniciar acciones declarativas y ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. 6º.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada. Madrid, 25 de febrero de 2021.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.
- Conclusión del concurso24/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 115/2021Juez : Joege Cuellar OtonAuto 24/02/2021
Declaración Concurso Voluntario Abreviado y nombramiento de Administrador Concursal.-
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.