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Concurso de acreedores
CLIMALTER - SOLUCIONES ENERGETICAS SL
CIF B36971091Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 18/05/2011 → 24/11/2017
- Procedimiento
- 22/2011
- Juzgado
- Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso24/11/2017⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de PontevedraProc. 22/2011Auto 22/03/2017
Edicto Dª. María Luisa Sánchez Garrido, Letrada de la Administración de Justicia del Jdo. de lo Mercantil n.º 3 de Pontevedra, con sede en Vigo, por el presente, hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal número 22/2011, referente al deudor Climalter Soluciones Energéticas, S.L., con C.I.F. B-36971091, por auto de fecha 22 de marzo de 2017 se ha acordado lo siguiente: 2. Decretar la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa. 3. Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistente. 4. Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese de los administradores concursales. 5. Se acuerda la extinción de la entidad mercantil y el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos correspondientes. Vigo, 20 de octubre de 2017.- La Letrada de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal18/05/2011⚖️ PONTEVEDRAProc. 22/2011Auto 04/05/2011
Edicto. Doña María Luisa Sánchez Garrido, Secretaria Judicial de Juzgado de lo Mercantil número 3 de Pontevedra con sede en Vigo, anuncia: Primero.- Que en el Concurso número 22/2011, referente al deudor Climalter Soluciones Energéticas, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-36971091 se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. Segundo.- Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Registro Público Concursal y en el tablón de anuncios de este órgano judicial, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este órgano judicial. Tercero.- Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador (artículo 184.3 de la Ley Concursal). Vigo, 4 de mayo de 2011.- El/la Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.