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Concurso de acreedores

CLAU CONSULTORS SL

CIF B58667502Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
225/01/201428/01/2019
Procedimiento
593/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal28/01/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de BarcelonaProc. 593/2013Auto 14/01/2019

    Jesús Santiago Ortego Briongos, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona, Hago saber que: En el Concurso voluntario abreviado 593/2013 se dictó un auto en fecha 14.01.2019 por el que se ha declarado concluso el concurso de la entidad mercantil CLAU CONSULTORS, S.L., con CIF B58667502, con domicilio en Barcelona, c/ Grassot, 3, ático. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limtiaciones a las facultades de administración y disposición del deudor. Barcelona, 14 de enero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Jesús Santiago Ortego Briongos.

  2. Declaración de concurso25/01/2014
    ⚖️ BARCELONAProc. 593/2013Auto 17/10/2013

    Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado Mercantil n.º 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al Auto de Declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto: Concurso 593/2013 Sección C NIG.-08019-47-1-2013-8002934 Fecha del Auto de Declaración: 15/10/2013. Clase de Concurso: (Voluntario, abreviado) Entidad Concursada: Clau Consultors, S.L. con domicilio en Barcelona, C/ Grassot, n.º 3, ático, con CIF n.º B-58667502. Administradores Concursales:- D. Jorge Matas Morellas, economista colegiado. Dirección postal.- Rambla Catalunya, 60, 08007 Barcelona. Dirección electrónica.- [email protected] Régimen de las facultades del Concursado: Intervenidas. Llamamiento a los Acreedores: Los acreedores de la mercantil declarada en concurso deberán poner en conocimiento de la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas y en la forma establecida en el artículo 85 de la Ley Concursal, la existencia de sus créditos en el plazo de un mes, a contar desde la publicación en el BOE. Forma de Personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar ante la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 17 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.