Concurso de acreedores
CIVAPLAS SL
CIF B79925822Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 07/11/2012 → 09/04/2018
- Procedimiento
- 386/2009
Cronología del expediente
- Otro acto concursal09/04/2018⚖️ MADRIDProc. 386/2009Auto 17/01/2018
Doña María Jesús Palmero Sandín, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.- Que en el procedimiento Concurso Abreviado 386/2009 CIVAPLAS, S.A. con CIF B79925822 por auto de fecha 17/01/2018 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa 176 Bis 2 y 3. 2.- Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.- Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar la extinción. Madrid, 17 de enero de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación07/11/2012⚖️ MADRIDProc. 386/2009Auto 18/10/2012
Doña María Jesús Palmero Sandín, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario abreviado número 386/2009 referente al concursado Civaplas, S.A. (CIF B-79925822), por auto de fecha 18.10.2012 se ha acordado lo siguiente: 1.- Declarar finalizada la fase común. 2.- Abrir la fase de liquidación. 3.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 4.- Se declara disuelta la mercantil Civaplas, S.A., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. Madrid, 18 de octubre de 2012.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.