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Concurso de acreedores
CITRUS PLAYA MACENAS SL EN LIQUIDACION
CIF B84369990Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 24/07/2018 → 17/07/2023
- Procedimiento
- 212/2016
- Juzgado
- Mercantil - 5 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso17/07/2023⚖️ Mercantil - 5Proc. 212/2016Juez : MOISES GUILLAMON RUIZAuto 14/07/2023
Conclusión y archivo
- Otro acto concursal22/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 212/2016Auto 27/01/2021
Auto de formación de la sección de calificación
- Otro acto concursal22/02/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 212/2016Auto 27/01/2021
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Otro acto concursal24/07/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 212/2016Auto 20/07/2018
EDICTO D.ª Irene Ortiz Plaza, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid. Hace saber: 1.- Que en el concurso abreviado 212/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0054472, por auto de fecha 10 julio de 2018, se ha declarado en concurso necesario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Citrus Playa Macenas, S.L., con n.º de identificación B-84369990, y domiciliado en avenida Doctor Arce, n.º14- 28002 de Madrid. 2.- Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 85 de la LC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3.- Que el deudor queda suspendido en sus facultades de administración y disposición de su patrimonio, sustituido por la Administración concursal 4.- La identidad de la administración concursal es Legal y Económico-Administradores Concursales, S.L.P., con domicilio postal en Monte Esquinza, n.º 24, 3.º IZDA, C.P. 28010 Madrid, y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la LC, en cualquiera de las dos direcciones. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 20 de julio de 2018.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.