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Concurso de acreedores
CITRICS CODOVAL SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B96549688Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 8 — 06/11/2020 → 11/05/2021
- Procedimiento
- 131/2019
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA · Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia · MERCANTIL - 2 · Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 131/2019Auto 11/12/2020
Resolución sobre las facultades de administración
- Apertura de liquidación11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 131/2019Auto 11/12/2020
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Convenio de acreedores11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 131/2019Auto 14/10/2020
Auto de apertura de la Fase de Convenio
- Otro acto concursal11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 131/2019Auto 17/03/2021
Auto de formación de la sección de calificación
- Otro acto concursal11/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 2 DE VALENCIA Proc. 131/2019Auto 17/03/2021
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Apertura de liquidación22/12/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de ValenciaAuto 11/12/2020
Doña Mª José Roig Sapiña, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº. 2 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 35, 36, 37 y 410 del TRLC (antes 21 y 23 de la Ley Concursal), por el presente doy la publicidad ordenada al auto de apertura de la fase de liquidación dictado en este Juzgado y, Hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000131/2019 Voluntario, de la deudora Concursada CITRICS CODOVAL, S.L., con CIF Nº B96549688, con domicilio en la Plaza Mayor 1, Bajo, Quart De Les Valls en cuyo seno se ha dictado auto de fecha once de diciembre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez Don Jacinto Talens Seguí, por el que se ha procedido a la apertura de la fase de liquidación en el presente concurso, habiéndose acordado la suspensión de las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio de la empresa concursada con los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal, la disolución de la mercantil y el cese de los administradores o liquidadores que serán sustituidos por el Administrador concursal, así como el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones, dándole a dicha resolución la publicidad acordada en la misma conforme al art. 410 del TRLC. Y de conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para conocimiento de los acreedores y demás interesados. Valencia, 11 de diciembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª José Roig Sapiña.
- Apertura de liquidación17/12/2020⚖️ MERCANTIL - 2Proc. 131/2019Juez : JACINTO TALENS SEGUIAuto 11/12/2020
AUTO DE APERTURA DE LA FASE DE LIQUIDACION
- Convenio de acreedores06/11/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de ValenciaAuto 14/10/2020
Doña M.ª JOSÉ ROIG SAPIÑA Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se siguen autos de Concurso Abreviado [CNA] - 000131/2019, de la deudora Concursada CITRICS CODOVAL, S.L., con CIF N.º B96549688, con domicilio en la Plaza Mayor 1, Bajo, QUART DE LES VALLS en cuyo seno se ha dictado auto de fecha catorce de octubre de dos mil veinte por el Ilmo. Sr. Magistrado-Juez D. JACINTO TALENS SEGUI, por el que se CONVOCA JUNTA DE ACREEDORES por escrito y conforme a las reglas previstas en el art. 360 y ss. del TRLC, por tando la fecha límite para la presentación de adhesiones o de votos en contra a las distintas propuestas de convenio, será de dos meses contados desde la fecha del auto de convocatoria. Se hace constar que los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio que se presente en los términos de los art. 337, 338 y 339 TRLC, y que el concursado y los acreedores cuyo crédito supere, conjunta o individualmente, una quinta parte del total pasivo resultante de la lista definitiva podrán presentar propuesta de convenio desde la convocatoria de la junta hasta un mes anterior ap plazo previsto para la presentación de las adhesiones. En caso de no presentar ninguna propuesta de convenio dentro de dicho plazo o no se admitan a trámite las presentadas, quedará sin efecto la convocatoria y se procederá conforme a lo indicado en el art. 409 de la Ley Concursal. Valencia, 14 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, M.ª José Roig Sapiña.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.