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Concurso de acreedores
CIRCULO DE BELLAS ARTES DE VALENCIA
CIF G46065405Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 09/01/2020 → 09/03/2022
- Procedimiento
- 1032/2019
- Juzgado
- MERCANTIL - 4 · Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Círculo de Bellas Artes de Valencia
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso09/03/2022⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 1032/2019Juez : AMPARO SALOM LUCASAuto 02/03/2022
CONCLUSION
- Otro acto concursal09/07/2020⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 1032/2019Juez : MAR FERNANDEZ BARJAUAuto 06/07/2020
APERTURA SECCION SEXTA CON PLAZO A LOS ACREEDORES POR DIEZ DIAS PARA PERSONARSE
- Declaración de concurso09/01/2020⚖️ Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Círculo de Bellas Artes de ValenciaAuto 18/12/2019
Edicto Doña Cristina Mª Valero Domenech, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 4 de Valencia, por el presente, Hago Saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 001032/2019 habiéndose dictado en fecha 18 de diciembre de 2019 por el Ilmo/a. señor/a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil Nº 4 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Círculo de Bellas Artes de Valencia con CIF. G46065405, decretándose la suspensión de las facultades de administración y disposición del órgano de administración de la entidad deudora, habiéndose designado Administrador concursal a Abogados A.I.P., S.L., representado por don Francisco Guillem Bargues, con domicilio profesional en calle Colón nº 20, 3º 6ª de Valencia. Teléfono 962 204 700 y correo electrónico [email protected] expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE, puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85 LC. Valencia, 19 de diciembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Mª Valero Domenech.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.