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Concurso de acreedores

CIPIC SA

CIF A08846891Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
216/11/200911/02/2012
Procedimiento
735/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal11/02/2012
    ⚖️ BARCELONAProc. 735/2009Auto 23/01/2012

    Edicto de conclusión de concurso Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil numero 8 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en el concurso numero 735/2009, seguido en este Juzgado a instancia del procurador Ramon Feixo Bergada, en nombre de Cipic, S.A., con numero de identificación fiscal A08846891 y domicilio en Avenida Francesc Macià, numero 60, 13, 1, Sabadell, se ha dictado auto de fecha 23 de enero de 2012, cesando los efectos de la declaración del concurso y la Administración concursal en el ejercicio de su cargo, Barcelona, 24 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.

  2. Declaración de concurso16/11/2009
    ⚖️ BARCELONAProc. 735/2009Auto 29/10/2009

    Jesús Santiago Ortego Briongos, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 8 de los de Barcelona, dicto el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso 735/2009 B. Fecha del Auto de Declaración.- 27 de Octubre 2009. Clase de Concurso.- Voluntario, abreviado. Entidad concursada.- "Cipic, Sociedad Anónima" con C.I.F. número A-08846891. Administradores concursales.- Don Francesc González Jiménez, como titulado mercantil. Régimen de las facultades del concursado.- Intervenidas. Llamamiento a los acreedores.- Los acreedores de las concursadas deberán poner en conocimiento de la administración concursal a través de la Unidad de Apoyo Concursal de los Juzgados Mercantiles, con dirección en Gran Vía de les Corts Catalanes número 111, edificio C, planta 13, Barcelona 08014 la existencia de sus créditos en el plazo de quince días a contar desde la publicación en el Boletín Oficial del Estado. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. La personación se deberá realizar en escrito independiente del escrito de comunicación de los respectivos créditos y ante la Unidad de Apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Barcelona, 29 de octubre de 2009.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.