InicioJusticiaCINREB SL EN LIQUIDACION

Concurso de acreedores

CINREB SL EN LIQUIDACION

CIF B29705456Ver la ficha de la empresa

Concurso culpable
Publicaciones
307/02/201506/09/2021
Procedimiento
1649/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/09/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1649/2014Auto 25/05/2021

    Sentencia de Calificación

  2. Otro acto concursal20/01/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 1649/2014Juez : MARIA JOSE FERNANDEZ ALCALAAuto 25/05/2021

    SE DECLARA CULPABLE EL CONCURSO DE SEMOGRA OBRA CIVIL SL

  3. Otro acto concursal07/02/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaAuto 23/12/2014

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º-Que en el procedimiento número 1649/14, por auto de fecha 23 de diciembre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario al deudor CINREB, S.L.U., con NIF B29705456, domicilio en Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2.º-Que el deudor ha sido suspendido de sus facultades atribuyéndose las mismas a la Administración concursal. 3.º-Que la Administración concursal la integra don José Antonio Sánchez Pérez, provisto de DNI 24148405S, español, mayor de edad, con vecindad civil común, domicilio avenida de Andaluces, n.º 11, 5.º B y dirección postal 18014, vecino de Granada, profesión: abogado y con dirección de correo electrónico [email protected] que designa a los efectos de comunicación de créditos. 4.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos, y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio, sin que quepa su presentación directa ante el Juzgado. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. El plazo para esta comunicación es el de un mesa computar de fecha a fecha y entendiendo como día final si fuera inhábil o no existiera día equivalente, el siguiente hábil al mismo a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Se hace saber a los interesados que de conformidad a los artículos 184 y 185 de la LC deberán personarse en la sección primera. 6.º-Que se designa la página web https://www.publicidadconcursal.es/a los efectos de publicidad registral en el Registro Público Concursal. Málaga, 22 de enero de 2015.- El Secretario judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.