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Concurso de acreedores

CINEQUINTOS MULTICINES SL EN LIQUIDACION

CIF B91968271Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/01/201425/01/2023
Procedimiento
1855/2013
Juzgado
Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 2ª - 2

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso25/01/2023
    ⚖️ Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla Sección 2ª - 2Proc. 1855/2013Juez : PEDRO MARQUEZ RUBIOAuto 23/01/2023

    Edicto de conclusión del concurso

  2. Otro acto concursal18/01/2014
    ⚖️ SEVILLAProc. 1855/2013Auto 07/01/2014

    El Juzgado de lo Mercantil número 2 de Sevilla, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 1855/2013, con NIG 4109142M20130002290 por auto de 19/12/2013 se ha declarado en concurso voluntario al deudor Cinequintos Multicines, S.L., con CIF B-91968271 y domicilio y centro de principales intereses en Montequinto, Dos Hermanas (Sevilla), en Centro Comercial y Ocio Cinequinto, local 29, Av. de Montequinto, s/n. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deberán dirigir a la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art 85 de la L.C. A estos efectos se informa que la administración concursal designada ha sido don Juan Díaz-Ambrona Cancho, con domicilio postal Plaza Ruiz de Alda, n.º 11 de Sevilla, con dirección electrónica [email protected] y teléfono/fax 924 23 71 59. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 7 de enero de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.