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Concurso de acreedores
CINEOCIO DESARROLLO SL
CIF B82614892Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 01/06/2009 → 28/02/2013
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso28/02/2013⚖️ MADRIDAuto 21/12/2012
Edicto Doña Verónica Calvo Moreno, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 144/09, por auto de 21 de diciembre de 2012 se ha acordado la conclusión del concurso del deudor Cineocio Desarrollo, S.L., CIF n.º CIF B-82.61.48.92. 2.º Se ha declarado la extinción de la entidad Cineocio Desarrollo, S.L. 3.º Se ha acordado el cese de su cargo del Administrador Concursal. Madrid, 20 de febrero de 2013.- Secretario Judicial del Juzgado Mercantil número 8 de Madrid.
- Otro acto concursal01/06/2009⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 8 de MadridAuto 06/05/2009
Edicto D.ª Carmen Alesanco Retana, Secretario del Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 144 /2009, por auto de 6 de mayo de 2009 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Cineocio Desarrollo, S.L., CIF nº B-82614892, con domicilio en Madrid, Paseo Ermita del Santo nº 48. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal designada, D. Benito Agüera Marín, con despacho profesional en Madrid, Calle Bahía de Alicante, nº 9, 1º B, D. Jesús María Verdes Lezama, con despacho profesional en la Calle Raimundo Fernández Villaverde, nº 19, 2º dcha., de Madrid, la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. La comunicación se formulará por escrito y se presentará en el Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 25 de mayo de 2009.- Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Madrid.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.