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Concurso de acreedores
CINE PICAROL SA
CIF A08135600Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 16/12/2009 → 19/05/2022
- Procedimiento
- 624/2009
- Juzgado
- MERCANTIL - 3 · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona
Cronología del expediente
- Otro acto concursal19/05/2022⚖️ MERCANTIL - 3Proc. 624/2009Juez : Rosalía Osorio TenorioAuto 16/05/2022
La AC ha presentado solicitud de conclusión e informe de rendición de cuentas. De conformidad con el art. 478TRLC se pone de manifiesto para que las partes interesadas en plazo de 15 dies puedan impugnarlo.
- Conclusión del concurso23/10/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 624/2009Auto 03/10/2014
Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 624/2009, en el que se ha dictado Auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Cine Picarol, S.A., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número del asunto.- Concurso voluntario 624/2009 Sección C2. Entidad Concursada.- Cine Picarol, S.A., con CIF A-08135600. Tipo de Concurso.- Voluntario Fecha del Auto de Conclusión.- 3-10-2014. Barcelona, 3 de octubre de 2014.- La Secretaria Judicial.
- Apertura de liquidación28/02/2013⚖️ BARCELONAProc. 624/2009Auto 12/12/2012
Doña Natalia Ramos Lain, Secretaria del Juzgado Mercantil n.º 3 de Barcelona, dicto, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad del auto de apertura de la fase de liquidación del concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 624/2009-C2. Entidad concursada.- "Cine Picarol, S.A.", con CIF número A08135600. Fecha del auto.- 12.12.2012, cuyo tenor literal es el siguiente: Parte dispositiva.- Acuerdo: 1.- Abrir la fase de liquidación del concurso de "Cine Picarol S.A.", formando con tal fin una pieza separada de la Sección Quinta ya existente, en la que se integrara Testimonio esta resolución, con todos los efectos inherentes a la apertura de la liquidación, que se tramitará por los trámites del procedimiento ordinario: a) Se suspenden las facultades de administración y disposición de la concursada. b) Se declara disuelta la sociedad concursada y se ordena el cese en el ejercicio de su cargo de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración concursal. 2.- Requerir a la concursada a fin de que en el plazo de cinco días presente la totalidad de la documentación prevista en el artículo 6 LC, adaptada a este momento procesal, en concreto: a) Una lista de los pagos que en cumplimiento del convenio hubiera realizado, identificando acreedores, fechas de pago e importes. b) Una lista de los acreedores posteriores a la aprobación del convenio y de los acreedores contra la masa en el momento de aprobación de convenio y/o no sujetos al convenio que no hayan sido satisfechos hasta la fecha con expresión de su filiación completa, fecha de vencimiento e importe del crédito de cada uno y, en su caso, garantías otorgadas. c) Inventario de bienes y derechos con todas las menciones exigidas por el artículo 6 LC. d) Últimas cuentas anuales depositadas, en su defecto, las aprobadas en los ejercicios anteriores a la reapertura del concurso. e) Número de trabajadores, mensualidades adeudadas y filiación de su legal representante en su caso. f) Litigios en curso. g) Memoria de las causas determinates del incumplimiento del convenio. 3.-Publicar esta resolución en el tablón de anuncios de este Juzgado. Librar mandamiento al Registro Mercantil para anotar la apertura de la fase de liquidación, la suspensión acordada, ladisolución de la sociedad, el cese de sus Administradores y el nombramiento de la administración Concursal. Librar oficio al Servicio de Apoyo Concursal, comunicando la reapertura y que recibirán nuevas comunicaciones de créditos, nuevas personaciones y el deber que tienen de realizar en el marco de este concurso las notificaciones y traslados que tienen atribuidas. 4.- Publicar gratuitamente en el BOE un edicto con las siguientes menciones: 4.1.- La declaración de incumplimiento de convenio y apertura de la fase de liquidación, librando edicto al efecto, 4.2.- La posibilidad de los acreedores que no lo fueran en la fecha de la sentencia aprobando el convenio incumplido de comunicar su crédito en la forma establecida en el artículo 85 LC en el plazo máximo de un mes a: Unidad de apoyo concursal de los Juzgados Mercantiles. Ciudad Judicial. Gran Vía 111, edificio C, Planta 13ª. Barcelona (08014) 4.3.- El derecho de impugnación que tendrán de la lista de acreedores y el inventario actualizado que la Administración Concursal realizará a estos solos efectos en el plazo y forma previsto por el artículo 96 LC 5.- Dar posesión nuevamente de su cargo al administrador concursal. 6.- Requerir a la Administración Concursal a fin de que dirija comunicaciones a los acreedores para comunicar los créditos generados tras la aprobación del convenio en forma análoga a la prevista en el artículo 85 LC tan pronto como cuente con la lista de nuevos acreedores. Contará con el plazo de dos meses, desde la publicación acordada en el BOE para presentar el informe comprensivo de: 1.- La lista de nuevos acreedores posteriores a la aprobación del convenio. 2.- La parte de crédito subsistente de cada acreedor que lo fuera en la fecha de aprobación del convenio. 3.- El inventario actualizado y 4.- El resto de menciones previstas en el artículo 75 LC, créditos contra la masa incluidos. Lógicamente, el informe deberá limitarse a la valoración de aquellos hechos, estados y causas que no fueran objeto del informe originario o que siendo objeto inicial del mismo merezcan mención porque se han modificado. 7.- Resueltas las impugnaciones que puedan formularse al mismo por medio de incidente en el plazo previsto en el artículo 96 LC y elevado el informe provisional a definitivo, se resolverá sobre la presentación del Plan de Liquidación. 8.- Reabrir la Sección Sexta con testimonio de esta resolución, quedando diferido el trámite de alegaciones de los acreedores e interesados y la propuesta de calificación al momento en que la Administración Concursal haya presentado el informe definitivo y se apruebe el Plan de Liquidación. 9.- Notificar la presente resolución a las partes personadas. 10.- Quedan sin objeto procesal las demandas instadas para la declaración del incumplimiento del convenio por haber sido aceptadas por el deudor el incumplimiento. Lo acuerda y firma José M.ª Fernández Seijo, Magistrado-Juez Mercantil número 3 de los de esta localidad. Barcelona, 12 de diciembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso18/09/2010⚖️ BARCELONAProc. 624/2009Auto 15/10/2009
Edicto Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil nº 3 de Barcelona dictó, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad a la Sentencia por la que se aprueba el convenio del concurso dictado por este Juzgado: Número de Asunto.- Concurso necesario 624/2009 Sección C2. Entidad Concursada.- Cine Picarol, S.A., con CIF nº A08135600 y domicilio sito en Pl. de la Villa 5 Badalona (Barcelona). Fecha del auto de declaración de concurso.- 15 de octubre de 2009. Fecha de la Sentencia de Aprobación del Convenio.- 27 de julio de 2010. "Fallo La aprobación del convenio de acreedores de la entidad mercantil Cine Picarol, S.A., adquiriendo plena eficacia en los términos legales desde la fecha de su aprobación, cesando los efectos de la declaración de concurso y cesando los Administradores excepto en las labores derivadas de la sección de calificación y la fiscalización de la completa satisfacción de los créditos contra la masa. Debe formarse la sección sexta o de calificación, que se encabezará con testimonio de la solicitud de concurso, de los documentos acompañados con la solicitud y los requeridos con posterioridad, con testimonio del auto de declaración de concurso y testimonio de esta sentencia, se abre el plazo de 10 días para que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo pueda personarse alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. La sentencia que apruebe el convenio debe de ser publicitada en la forma prevista en los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal, a tal fin se ordena librar edicto que recoja el fallo de esta sentencia, edicto que habrá de someterse al mismo régimen de publicidad que tuvo el auto de declaración de concurso. No hay condena en costas. Contra esta sentencia podrá interponerse recurso de apelación ante la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Barcelona; recurso que habrá de presentarse en este Juzgado en el plazo de cinco días desde su notificación. Líbrese testimonio de la presente resolución para su unión a los autos principales y llévese el original al libro de Sentencias de este Juzgado. Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo." Barcelona, 1 de septiembre de 2010.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso16/12/2009⚖️ BARCELONAProc. 624/2009Auto 15/10/2009
Edicto dando publicidad a la Declaración de Concurso Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria del Juzgado Mercantil número 3 de Barcelona dicto, de conformidad con los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este Juzgado: Número de asunto.- Concurso voluntario 624/2009. Sección C2. Entidad concursada.- "Cine Picarol, S.A.", con CIF nº A08135600. Fecha del auto de declaración.- 15 de octubre de 2009. Administradores concursales.- Don Emilio Sapena Parra (Economista), como administrador concursal único, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Intervenida. Llamamiento a los acreedores.- Disponen del plazo de 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal, dichos créditos deberán ir dirigidos a la Unidad de Apoyo Concursal sito en Barcelona en la Gran Via de les Corts Catalanes, nº 111, planta 13. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Barcelona, 20 de octubre de 2009.- La Secretaría Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.