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Concurso de acreedores

CINE ARTE SA

CIF A28155851Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
504/02/202006/08/2020
Procedimiento
590/2020
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID · MERCANTIL - 6

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 590/2020Juez : Carla Paola Arias BurgosAuto 14/05/2020

    Debo declarar y declaro al deudor FRANCISCO PEINADO CANTÓN con DNI nº 30488151 H y domicilio en Calle Riera Principal, nº 28 B 1º 2ª de Alella en situación de concurso consecutivo con todos los efectos legales inherentes a tal declaración

  2. Conclusión del concurso06/08/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 590/2020Juez : MARTA GARCÍA FERNÁNDEZAuto 14/05/2020

    Ver edicto

  3. Declaración de concurso25/05/2020
    ⚖️ MADRIDProc. 590/2020Auto 14/05/2020

    Edicto. Doña M.ª Jesús Palmero Sandin, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado mercantil n.º 6 de Madrid, anuncia: Que en este juzgado se sigue procedimiento de concurso voluntario abreviado, n.º 590/2020, respecto al deudor CINE ARTE, S.A, (en Liquidación), y por Auto dictado en fecha 14 de mayo de 2020 se ha acordado: 1.- Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por el Procurador de los Tribunales, señora Santos Martín, en nombre y representación de CINE ARTE, S.A. (en Liquidación), con CIF A28155851. 2.- Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario al deudor CINE ARTE, S.A. (en Liquidación). Se aplicarán en la tramitación del procedimiento las normas procedimentales del capítulo II del título VIII L.Co. para el procedimiento abreviado. 3.- El deudor CINE ARTE, S.A. (en liquidación), conservará las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. 4.- Se acuerda, simultáneamente a lo anterior, la Conclusión del concurso por la causa 3.ª del apartado 1.º del art. 176.bis L.Co., con los efectos inherentes a dicha declaración, en especial: a) Se acuerda el cese de todas las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor que pudieran derivarse de la presente declaración de concurso, sin que haya lugar al cese de Administrador concursal al no haber sido designado. b) Firme la presente resolución, notifíquese la presente a los acreedores y demás interesados, inscribiendo la misma en el modo señalado en el art. 24 (LC), declarando la gratuidad de la inscripción en el BOE. c) Se acuerda a efectos concursales la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad concursada, disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos y el cierre de las hojas registrales a los efectos concursales, librando para ellos los oportunos mandamientos una vez firme la presente Resolución. Madrid, 20 de mayo de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

  4. Conclusión del concurso20/05/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 590/2020Juez : FRANCISCO JAVIER VAQUER MARTINAuto 14/05/2020

    DECLARACION DEL CONCURSO VOLUNTARIO Y SIMULTANEA CONCLUSIÓN DEL MISMO

  5. Otro acto concursal04/02/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE MADRID Proc. 590/2020Juez : MARIA DOLORES DE LAS HERAS GARCIAAuto 14/05/2020

    AUTO DECLARACION CONCURSO VOLUNTARIO ABREVIADO

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.