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Concurso de acreedores
CINCO CENTRO INTEGRAL DE COMUNICACION SL
CIF B60324134Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 26/11/2012 → 26/11/2012
- Procedimiento
- 624/2012
Cronología del expediente
- Otro acto concursal26/11/2012⚖️ BARCELONAProc. 624/2012Auto 08/11/2012
Edicto. Doña Ana Eisman Curto, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Barcelona, Hace saber: Que en los autos con N.I.G. 08019-47-1-2012-8005092 y n.º 624/2012A, se ha declarado el concurso voluntario principal de fecha 8 de noviembre de 2012 de Cinco Centro Integral de Comunicación, Sociedad Limitada, con CIF n.º B-60324134 y domicilio en calle Roger de Lluria, 119, 3.º E, de Barcelona, en el que se ha decretado suspensión de las facultades de administración y disposición, que se tramitará por los cauces del procedimiento abreviado. El administrador concursal es don David Busto Yuste, con domicilio en calle Duc, 6, entresuelo 3.º, 08002 de Barcelona y correo electrónico [email protected]. Conforme a lo dispuesto en el artículo 85 de la Ley Concursal, los acreedores de la concursada deberán poner sus créditos en conocimiento de la administración concursal en el domicilio sito en calle Duc, 6, entresuelo 3.º, 08002 de Barcelona, o por medios electrónicos. La comunicación deberá efectuarse en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de la publicación en el Boletín Oficial del Estado y expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial, se indicará además los bienes o derecho a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicados resulten necesarios o convenientes. Se acompañará copia en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. Los acreedores tienen derecho a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y representen, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas. Barcelona, 12 de noviembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.