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Concurso de acreedores

CIJOLBER SA

CIF A78868411Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
311/04/201314/12/2020
Procedimiento
390/2012
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal14/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 390/2012Juez : MARTA ARAGON ARRIOLAAuto 17/06/2021

    APROBACIÓN DEL PLAN DE LIQUIDACIÓN DE LA ENTIDAD HORMIGONES NIJAR S.L.

  2. Otro acto concursal13/12/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 3 DE MADRID Proc. 390/2012Juez : JUAN CARLOS PICADO MENÉNDEZAuto 17/06/2021

    QUE EN EL PROCEDIMIENTO CONCURSO ORDINARIO 697/2013 DE LA MERCANTIL CERRO DEL BAILE S.A. POR AUTO DE FECHA 3.12.2020 SE HA DECLARADO LA CONCLUSION Y ARCHIVO DEL CONCURSO POR INSUFICIENCIA DE LA MAS ACTIVA LA SATISFACCIÓN DE LOS CRÉDITOS CONTRA MASA

  3. Otro acto concursal11/04/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de MadridProc. 390/2012Auto 20/03/2013

    Edicto D. Mariano Rodríguez Trotonda, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Madrid, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 390/2012 se ha dictado auto por el Magistrado D. Antonio Pedreira González de fecha 20 de marzo de 2013 en el concurso voluntario ordinario al deudor Cijolber, S.A., con NIG 28079100060262012 y CIF A-78868411. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas estas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos de acuerdo con el artículo 85 de la LC. - La comunicación de dichos créditos se realizará exclusivamente en el domicilio designado por el administrador concursal Pedro Juez Martel con domicilio en calle Ferraz, n.º 82, 2.º izqda, 28008 Madrid, con número de teléfono: 91 542 41 42, fax: 91 758 00 34, con correo electrónico [email protected]. - No producirá efectos la comunicación de créditos realizada directamente al Juzgado. 4º.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado, indicando que el Registro Público Concursal no está desarrollado reglamentariamente. 5º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Madrid, 21 de marzo de 2013.- Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.