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Concurso de acreedores

CIGARSI SL

CIF B33902164Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
420/03/200918/01/2014
Procedimiento
63/2009

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal18/01/2014
    ⚖️ OVIEDOAuto 10/12/2013

    Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria Judicial del Juzgado Mercantil número 1 de Oviedo. Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento concursal número 63/09 (N.I.G. 33044 47 1 2009 0103805), relativo al deudor Cigarsi, S.L., con CIF número B-33902164, en el cual, con fecha 10 de diciembre de 2013, se dictó auto acordando formar la sección sexta, estableciendo que desde la última publicación del referido auto, el cual se ordena publicar mediante edicto a publicar en el tablón de anuncios del Juzgado y en el Boletín Oficial del Estado, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo, tendrá un plazo de diez días para personarse y ser parte en la mencionada sección sexta. Oviedo, 10 de diciembre de 2013.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso11/05/2013
    ⚖️ OVIEDOAuto 01/03/2013

    Doña María Amor Rodríguez Díaz, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, Hago saber: Que en el procedimiento concursal número 63/09 referente al concursado Cigarsi, S.L., con CIF n.º B-33902164, por Auto de fecha 1 de marzo de 2013 se ha acordado declarar a instancias de la concursada, el incumplimiento del convenio aprobado por Sentencia de 7 de abril de 2010, acordando su rescisión, quedando sin efecto las quitas y esperas pactadas, pero presumiéndose legítimos los pagos realizados en su virtud en los términos y con los efectos previstos legalmente. La referida resolución acuerda igualmente abrir a fase de liquidación del concurso y declarar disuelta a la concursada Cigarsi, S.L., así como la reposición en sus cargos de los administradores concursales don Antonio González-Busto Múgica (Abogado) y doña María Elena Fernández Álvarez (Economista) y que durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. Oviedo, 1 de marzo de 2013.- El/La Secretario Judicial.

  3. Declaración de concurso28/04/2010
    ⚖️ OVIEDOProc. 63/2009Auto 07/04/2010

    El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal número 63/2009, relativo al deudor Cigarsi S.L., con CIF n.º B-33902164, con domicilio en C/ Aquilino Hurlé n.º 33-bajo izda de Gijón, se ha dictado Sentencia en fecha 07/04/10 aprobando la propuesta de convenio presentada por la concursada, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo: 1º.- Se aprueba, con los efectos previstos en la Ley, la propuesta de convenio presentada por la concursada Cigarsi S.L., que fue aceptada por la Junta de Acreedores celebrada el día 15-2-2010. 2º.- Se acuerda el cese de los efectos de la declaración del concurso sobre las facultades de administración y disposición del deudor, así como de los efectos que tal declaración produce en los contratos en los que es parte la entidad declarada en concurso y sobre los acreedores de la concursada, si bien respecto de estos últimos teniendo en cuenta la vinculación que sobre los mismos produce el convenio aprobado para aquellos a quienes legalmente afecte. 3º.- Se acuerda el cese de la Administración concursal en sus funciones de intervención de las facultades de administración y disposición de la entidad concursada, continuando en su cargo a los efectos previstos en el capítulo II del título VI. 4º.- Se concede a la Administración concursal el plazo de Un Mes a contar desde la notificación de esta resolución para que proceda a la rendición de cuentas de su gestión. 5º.- Se acuerda la formación de la Sección Sexta de calificación del concurso, que se encabezará con testimonio de la presente resolución, debiendo incorporarse a ella testimonios de la solicitud de declaración de concurso, de la documentación que hubiere presentado el deudor con su solicitud o a requerimiento del Juez, y del Auto de declaración de concurso. 6º.- Requiérase a la entidad concursada, a fin de que, con periodicidad semestral, a partir de la fecha de esta resolución, informe a este Juzgado acerca del cumplimiento del convenio. Notifíquese esta resolución al concursado, a la Administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento. Hágase pública la parte dispositiva de la sentencia aprobatoria del convenio por medio de edictos que se entregarán a la representación procesal de la concursada para que proceda a su inserción con la mayor urgencia en el Boletín Oficial del Estado y en el diario la Nueva España de Oviedo, en la forma y con los requisitos establecidos en el artículo 23 de la Ley Concursal, debiendo dar cuenta a este Juzgado de su diligenciamiento. Dentro de los diez días siguientes a la última publicación de estas resoluciones, cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse en al sección sexta alegando por escrito cuanto considere relevante para la calificación del concurso como culpable. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley Concursal, expídase y entréguese a la representación procesal de la concursada mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias para constancia de la aprobación del convenio, del cese de la intervención de las facultades de administración y disposición, así como del cese de los administradores concursales. Modo de impugnación: Contra la presente resolución cabe interponer recurso de Apelación en el plazo de cinco días a partir del siguiente al de su notificación. Para interponer el recurso al que se refiere el párrafo anterior, es necesario constituir un depósito de 50,00 euros que se consignará en la siguiente cuenta de este Juzgado: 2274 0000 02 0063 09. Se debe indicar, en el campo "concepto" que se trata de un ingreso para interponer un recurso de apelación. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria, esta referencia se hará constar después de especificar los dieciséis dígitos de la cuenta expediente, separándola mediante un espacio. Así lo acuerda, manda y firma el Ilustrísimo señor don Alfonso Muñoz Paredes, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo. Oviedo, 7 de abril de 2010.- El/la Secretario Judicial.

  4. Otro acto concursal20/03/2009
    ⚖️ OVIEDO.Proc. 63/2009Auto 03/03/2009

    Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Oviedo, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 63/2009, tramitado originariamente con el n.º 265/08 en el Juzgado de lo Mercantil número 2 de esta localidad y acumulado al n.º 295/08 de este Juzgado, por auto de fecha 01/10/08 se ha declarado en Concurso Voluntario Abreviado al deudor Cigarsi, S.L., con NIF/CIF número B33902164, con domicilio en calle Doctor Aquilino Hurle, número 33-bajo izquierda de Gijón y cuyo centro de principales intereses lo tiene en dicha localidad. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial de Estado y en el periódico La Voz de Asturias. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). 5º.- Que la Administración Concursal está integrada por el Letrado Don Antonio González-Busto Múgica, la Economista Doña María Elena Fernández Álvarez y el titulado mercantil Don Fernando Rodríguez Cuervo. Oviedo, 3 de marzo de 2009.- El/la Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.