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Concurso de acreedores

CIDERSOL TECNOLOGIA SOLAR SL

CIF B47568779Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
412/05/201806/03/2025
Procedimiento
279/2018 · 0279/2018
Juzgado
MERCANTIL DE VALLADOLID 1 · Mercantil - 1 · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal06/03/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE VALLADOLID 1Proc. 279/2018Juez : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEAuto 11/02/2025

    COMUNICACIÓN APERTURA DE NEGOCIACIONES

  2. Conclusión del concurso06/03/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE VALLADOLID 1Proc. 279/2018Juez : JUAN CARLOS PICAZO MENENDEZAuto 11/02/2025

    Se abre la liquidación y se presenta el plan de liquidación a disposición por quince días para modificaciones

  3. Declaración de concurso12/02/2025
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 0279/2018Juez : JAVIER ESCARDA DE LA JUSTICIAAuto 11/02/2025

    auto declarando íntegramente cumplido el convenio aprobado por Sentencia de este Juzgado de fecha 15 de enero de 2019

  4. Declaración de concurso12/05/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de ValladolidAuto 07/05/2018

    Edicto Dª. M.ª Begoña Ozamiz Bageneta, Letrado de la Administración de Justicia deJuzgado de lo Mercantil n.º 1 de Valladolid, por el presente, hago saber: 1.°- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el 0000279 /2018 y NIG n.º 4718647120170000528 y en la Sección I declaración concurso, se hadictado en fecha tres de mayo de dos mil dieciocho auto de declaración deconcurso voluntario del deudor Cidersol Tecnología Solar SL, con CIF B47568779,cuyo centro de intereses principales lo tiene en Avda Rodrigo Zamorano, n.º 16,47155-Boecillo (Valladolid). 2.°- Se ha acordado la intervención de las facultades de Administración ydisposición que seguirá ejerciendo el deudor, sometida a la intervención delAdministrador concursal, mediante su autorización. Se ha designado, comoAdministración concursal al Abogado Sr. D. Luis Samaniego Martínez de Rituerto,con domicilio postal en calle Teresa Gil, n.º 7-1. º-A, 47002-Valladolid y direcciónelectrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a suelección, efectúen la comunicación de créditos. No admitiéndose comunicacionesde créditos en este Juzgado. 3.°- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para quecomuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditosque deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a ladirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mesa partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial delEstado. 4.°- Se ha acordado que los acreedores e interesados que deseen compareceren el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC). 5.°- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en lasiguiente dirección electrónica del Registro Público Concursalwww.publicidadconcursal.es. Valladolid, 7 de mayo de 2018.- El/La Letrado de la Administración de Justicia, D.ª M.ª Begoña Ozamiz Bageneta.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.