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Concurso de acreedores
CIBAL MULTIMEDIA SL
CIF B07787674Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 15/01/2015 → 05/10/2017
- Procedimiento
- 789/2014 · 200/2014
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma · Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca · Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación05/10/2017⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de PalmaProc. 789/2014Auto 22/09/2017
Don Vicente Manuel Bolufer Francia, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Palma, Hace saber: Que en este órgano judicial se tramita concurso voluntario n.º 789/2014 seguido a instancia de la deudora CIBAL MULTIMEDIA, S.L., con CIF n.º B07787674, en el que, por resolución de fecha 22 de septiembre de 2017 se ha acordado: "...declarar finalizada la fase de liquidación del presente procedimiento concursal de CIBAL MULTIMEDIA, S.L., con conclusión y archivo de las actuaciones. Se aprueban las cuentas rendidas por la Administración concursal. Se acuerda la extinción de la persona jurídica y cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil ..." Palma de Mallorca, 22 de septiembre de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal19/05/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de MallorcaProc. 789/2014Auto 06/05/2015
D. Esteban Martinez Rovira, Secretario Judicial de Juzgado de lo Mercantil 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: Que en los autos de Concurso Voluntario Abreviado seguidos en este Juzgado con el nº 789/2014-A respecto al deudor CIBAL MULTIMEDIA, S.L. con cif B07787674, en fecha 6 de mayo de 2015 se ha acordado rectificar la publicación en el BOE de fecha 15 de enero de 2015 en el sentido de corregir el error tipográfico consistente en el número de autos que aparece en dicha publicación, punto 1º, donde en lugar de "nº 200/2014-A" debe decir "nº 789/2014-A". Palma de Mallorca, 6 de mayo de 2015.- Secretario Judicial.
- Declaración de concurso15/01/2015⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de MallorcaProc. 200/2014Auto 09/01/2015
D. ESTEBAN MARTÍNEZ ROVIRA, Secretario Judicial de Jdo. de lo Mercantil n.º 2 de Palma de Mallorca, por el presente, hago saber: 1º.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º 200/2014-A (NIG: 07040 47 1 2014/0001227) se ha dictado en fecha 01.12.2014 auto de declaración de concurso voluntario abreviado a CIBAL MULTIMEDIA, S.L., con número de CIF B07787674, y con domicilio en la Calle Simó Ballester, n.º 9, 1.º, de Palma de Mallorca. 2º.-Se ha acordado la intervención por la Administración Concursal de las facultades de administración y disposición de los concursados. 3º.-Se ha nombrado Administrador Concursal al Letrado D. Sebastián Martorell Heras, con domicilio profesional en calle Mateu Enriq LLadó, n.º 1, 1.º de Palma de Mallorca, CP 07002, número de teléfono 971460190, y cuya dirección electrónica es [email protected], dirección postal donde efectuar comunicación de créditos es la misma que el despacho para el ejercicio del cargo. 4º.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. 5º.-Dicha comunicación deberá presentarse directamente a la Administración Concursal en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado, mediante escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. La comunicación podrá presentarse o remitirse al domicilio designado al efecto por la Administración Concursal. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda, indicando, si se invocare un privilegio especial, los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará por el acreedor un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concursal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. 6º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (art.º 184.3 Ley Concursal). Palma de Mallorca, 9 de enero de 2015.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.