Concurso de acreedores
CHICKENGAR SA
CIF A28799724Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 15 — 17/09/2020 → 21/04/2026
- Procedimiento
- 826/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4 · MERCANTIL - 4
Cronología del expediente
- Otro acto concursal21/04/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 16/04/2026
Cese de Administrador concursal
- Conclusión del concurso21/04/2026⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 16/04/2026
Auto de conclusión de concurso
- Conclusión del concurso17/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 4Proc. 826/2020Juez : OLGA AHEDO PEÑAAuto 16/04/2026
Conclusion concurso
- Otro acto concursal13/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 03/03/2021
Auto de formación de la sección de calificación
- Otro acto concursal13/05/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : JORGE MONTULL URQUIJOAuto 03/03/2021
Auto de aprobación del plan de liquidación
- Otro acto concursal14/03/2021⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 826/2020Juez : Maria Jesus Rodriguez FernandezAuto 03/03/2021
Se acuerda la apertura de la pieza de calificación. Que se ha acordado la formación de la Sección sexta de Calificación del concurso para que dentro de los diez días siguientes a la publicación del presente edicto puedas personarse y alegar
- Otro acto concursal05/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 13/11/2020
Resolución sobre las facultades de administración
- Apertura de liquidación05/01/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 13/11/2020
Auto de apertura de la fase de liquidación
- Apertura de liquidación11/12/2020⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 826/2020Juez : Maria Jesus Rodriguez FernandezAuto 13/11/2020
Abre fase liquidación, acuerda suspensión facultades y disuelve sociedad
- Declaración de concurso20/11/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 10/09/2020
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 10/09/2020
Resolución sobre las facultades de administración
- Otro acto concursal05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 10/09/2020
Nombramiento de Administrador concursal
- Declaración de concurso05/10/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 4 DE MADRID Proc. 826/2020Juez : FATIMA DURAN HINCHADOAuto 10/09/2020
Auto de declaración de concurso
- Otro acto concursal23/09/2020⚖️ MADRIDProc. 826/2020Auto 10/09/2020
Edicto D.ª M.ª JESÚS RODRÍGUEZ FERNÁNDEZ, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil n.º 4 de Madrid, Hace saber: 1. Que en el Concurso Abreviado 826/2020, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2020/0075591, por Auto de fecha 10 de septiembre de 2020, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Chickengar, S.A. con CIF A28799724, y domiciliado en polígono industrial de San Fernando de Henares, C/ Sierra de Guadarrama, n.º 29 CP: 28830 San Fernando de Henares (Madrid). 2. Que los acreedores del concursado comunicarán sus créditos en la forma prevista en el artículo 257 del TRLC, en el plazo de un mes, desde la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 3. Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 4. La identidad de la Administración concursal es D. Jorge Bernal Lancis, con DNI 17.736.242E y dirección electrónica [email protected], ello para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 257 del TRLC, en cualquiera de las dos direcciones. 5. Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6. Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 11 de septiembre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, María Jesús Rodríguez Fernández.
- Declaración de concurso17/09/2020⚖️ MERCANTIL - 4Proc. 826/2020Juez : Maria Jesus Rodriguez FernandezAuto 10/09/2020
Se anuncia la declaración de concurso y plazos para insinuar créditos. Se identifica al administrador concursal
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.