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Concurso de acreedores

CHIARA DA NOLA SL

CIF B79292405Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
205/07/201129/11/2014
Procedimiento
892/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia

Cronología del expediente

  1. Declaración de concurso29/11/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de ValenciaProc. 892/2013Auto 28/10/2014

    Edicto Doña Cristina María Valero Domenech, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 000332/2011 habiéndose dictado en fecha 28/10/14 por el Ilmo/a. Sr./a Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia Auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor: 1. Se declara la conclusión del Concurso Abreviado Voluntario tramitado en este Juzgado bajo el número de procedimiento 000332/2011, promovido por el/la Procurador/a Sr./a López Segovia, José Alberto; Fernández Reina, Juan Francisco, y Fernández Reina, Juan Francisco, en nombre y representación de la mercantil Chiara Da Nola, S.L.; Valentia Gestión Patrimonial, S.L., y Physalis Patrimonial, S.L., y el Archivo de las presentes actuaciones sin más trámite. 2. Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. 3. Se acuerda disponer el cese del Administrador concursal don Emilio Climent Piqueras, con DNI/NIF número 33453462-P, revocando las autorizaciones otorgadas en el procedimiento concursal. 4. Se acuerda declarar la Extinción de las mercantiles Chiara Da Nola,S.L.; Valentia Gestión Patrimonial, S.L., y Physalis Patrimonial, S.L., con CIF B79292405, A-97569172 y B-97734347, procediendo, en su caso, al cierre de la hoja de inscripción en los Registros Públicos que corresponda, a cuyo efecto expídase testimonio y mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Valencia, ya que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177 de la LC.) y tiene carácter de firme. 5. Se aprueba la cuenta rendida por la Administración Concursal en su informe de fecha 11/09/14. Dese a la presente resolución la oportuna publicidad en los términos de los artículos 23 y 24 LC, expidiéndose el correspondiente mandamiento y edicto con inserción de su parte dispositiva que se fijará en el Tablón de anuncios de este Juzgado, así como en el Boletín Oficial del Estado, con entrega al Procurador solicitante para que cuide de su diligenciamiento y gestión sin dilación bajo legales apercibimientos; dado que no se dispone de los medios telemáticos a los que hace referencia el Real Decreto 892/2013, de 15 de noviembre, de reforma de la Ley Concursal. Llévese el original al libro de Autos Definitivos, dejando copia testimoniada en su lugar, e igualmente llévese testimonio de esta resolución a la Sección 2.ª del concurso. Notifíquese la presente resolución a la Administración Concursal, al concursado y a los acreedores personados en forma en el procedimiento, haciéndoles saber que contra la presente resolución no cabe recurso alguno (art. 177.1 LC). Valencia, 28 de octubre de 2014.- La Secretaria judicial.

  2. Declaración de concurso05/07/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil num. 3 de ValenciaAuto 07/06/2011

    Doña María José Navarro Melchor, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil num. 3 de Valencia, Por el presente, hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso de Acreedores núm. 332/11, habiéndose dictado en fecha 7 de junio de 2011, por el Ilmo./a. Sr./a. Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto de declaración de concurso voluntario de acreedores de Chiara Da Nola, S.L., con CIF B-79292405, decretándose la intervención de las facultades de la mercantil, habiéndose designado administrador concursal Emilio Climent Piqueras, con despacho profesional en Valencia, expidiéndose el presente edicto a fin de que en el plazo de un mes desde la publicación en el BOE puedan comunicar los créditos en los términos del art. 85. Valencia, 7 de junio de 2011.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.