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Concurso de acreedores
CHACINAS MONTE IBERICO SL
CIF B37332293Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 21/09/2010 → 01/03/2018
- Procedimiento
- 614/2009
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación01/03/2018⚖️ SALAMANCAAuto 23/02/2018
Edicto El Juzgado de 1ª Instancia nº 4 y Mercantil de Salamanca, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número 614/09 referente al deudor Chacinas Monte Ibérico S.L.U., con C.I.F. número B-37332293, mediante Auto firme de fecha 23 de febrero de 2018 se ha acordado: 1.-La conclusión del concurso de acreedores del deudor Chacinas Monte Ibérico S.L.U. por finalización de la fase de liquidación. 2.-El cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes hasta el momento. 3.-Que de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 178 de la Ley Concursal, se acuerda la extinción de la persona jurídica Chacinas Monte Ibérico S.L.U.y la cancelación de su inscripción en el Registro Mercantil. 4.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas, por la Administración concursal y el cese de la Administración concursal. Salamanca, 26 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Otro acto concursal21/09/2010⚖️ SALAMANCAProc. 614/2009Auto 30/07/2010
Edicto. El Juzgado de 1.ª Instancia n.º 4 y Mercantil de Salamanca, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 40,4 de la Ley Concursal Anuncia: Que en el procedimiento concursal número concurso ordinario 614/2009, en el que figura como deudora la mercantil Chacinas Monte Ibérico, S.L.U., con CIF B-37332293, por Auto de 30 de julio de 2010, se ha cambiado la situación de aquella en relación con las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, que han quedado de la forma siguiente: El deudor Chacinas Monte Ibérico, S.L.U. ha quedado suspendido en las facultades de administración y disposición de su patrimonio, que han sido sustituidas por la Administración Concursal. Salamanca, 30 de julio de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.