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Concurso de acreedores

CEYTEX PROMYCON SL

CIF B82913849Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
215/12/201103/03/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal03/03/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 13/02/2014

    El Juzgado de lo mercantil número 2 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1.º Que en el procedimiento n.º 128/11 por auto de fecha 15/09/11 se declaró en concurso voluntario al deudor CEYTEX PROMYCON, S. L., con CIF: B-82913849. 2.º Que con fecha 12/02/14 se ha dictado resolución por la que se acuerda: - La conclusión del presente procedimiento concursal por falta de masa activa. - El cese de la administración concursal don RAFAEL A. NÚÑEZ PÉREZ, y se aprueba la rendición de cuentas presentada por él. - La extinción de la sociedad CEYTEX PROMYCON, S.L., y el cierre de la hoja de inscripción. Madrid, 13 de febrero de 2014.- Secretario Judicial.

  2. Otro acto concursal15/12/2011
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridAuto 25/11/2011

    Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, anuncia: 1.º Que en el procedimiento número 128-11, referente a la deudora "Ceytex Promycon, S.L.", con CIF: B-82913849, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2.º Dentro del plazo de diez días, computados desde a última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el "Boletín Oficial del Estado", los interesados que no se hayan personado y que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.º Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Madrid, 25 de noviembre de 2011.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.