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Concurso de acreedores
CERRO CUPIDO SL
CIF B92443449Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 03/11/2011 → 27/10/2018
- Procedimiento
- 827/2011 · 05/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia: · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso27/10/2018⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia:Proc. 827/2011Auto 19/10/2018
EDICTO El Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Málaga anuncia: Que en el procedimiento concursal nº 827/2011(NIG: 2906742M20110000517) referente al concursado CERRO CUPIDO, S.L., con CIF B-92443449, se ha dictado auto de fecha 19 de octubre de 2018 acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes en ese momento y acordando la extinción de la sociedad. Contra esta resolución no cabe recurso alguno. Málaga, 24 de octubre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.
- Apertura de liquidación21/12/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 05/2011Auto 18/11/2013
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, Anuncia: Que en el procedimiento concursal número apertura sección 827.05/2011, referente al concursado Cerro Cupido, S.L., con CIF B-92443449, por auto de fecha 18/11/13 se ha acordado lo siguiente: 1.- En el presente procedimiento concursal del concursado Cerro Cupido, S.L., se deja sin efecto la fase de convenio acordada y se abre la fase de liquidación, convirtiéndose en este sentido el contenido de la Sección quinta. Consecuentemente queda sin efecto el señalamiento de la Junta de acreedores para el día 25/11/13 a las 10.20 horas. 2.- Durante la fase de liquidación quedan en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III de la LC. 3.- De conformidad con el art 145.3 se declara disuelta la entidad mercantil Cerro Cupido, S.L., con CIF B-92443449, cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en la representación de la concursada en el procedimiento y en los incidentes en los que sea parte. 4.- Se decreta el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones (art. 146 LC). 5.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación, que se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado, el BOE y en el Registro Público Concursal. 6.- Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación con las limitaciones de las facultades de administración y disposición del concursado, librándose el oportuno mandamiento al Registro Mercantil de Málaga y a los Registros de la Propiedad correspondientes. Entréguense al procurador del solicitante del concurso dichos mandamientos. 7.- Requerir a la Administración concursal para que en el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, presente un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 148 de la LC. Esta resolución es apelable y tiene la consideración de apelación más próxima a efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición e incidentes concursales durante la fase común. Este recurso de apelación tendrá carácter preferente (art. 194.4 LC, aplicable conforme a DT 13.ª Ley 38/2011). El recurso se interpondrá por medio de escrito dirigido a este Juzgado en el plazo de veinte días hábiles contados desde el día siguiente al de la notificación de la presente. En la interposición del recurso el apelante deberá exponer las alegaciones en que se base la impugnación, además de citar la resolución apelada y los pronunciamientos que impugna. Málaga, 18 de noviembre de 2013.- El Secretario judicial.
- Otro acto concursal03/11/2011⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de MálagaProc. 827/2011
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: 1º.- Que en el procedimiento número 827/2011, por auto de 4 de octubte de 2011 se ha declarado en concurso Voluntario Deudor Cerro Cupido, S.L., con NIF B-92443449, domicilio en Avda. de Pries, 32, 1.º, de Málaga y cuyo centro de principales intereses lo tiene en Málaga. 2º.- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la administración concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de quince días a contar de la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4º.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC), en escrito distinto al de la comunicación del crédito. Málaga, 4 de octubre de 2011.- El/La Secretario/a Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.