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Concurso de acreedores
CERRAJERIA CASMI SL
CIF B03913191Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 12/03/2012 → 02/02/2013
- Procedimiento
- 1/2009 · 01/2012
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso02/02/2013⚖️ ALICANTEProc. 1/2009Auto 10/01/2013
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en fecha 10 de enero de 2013 se ha dictado sentencia de aprobación del convenio de la mercantil Cerrajería Casmi, S.L.U., con CIF n.º B-03913191 y domicilio social en Elda (Alicante), calle Envelope, parcela G-8, inscrita al tomo 1681, folio 21, hoja A-25677, inscripción 1.ª, que se tramita en este Juzgado con él número 940/11-R, cuya parte dispositiva es la siguiente: Se aprueba el convenio presentado por el deudor Cerrajería Casmi, S.L.U., con cese de todos los efectos de la declaración de concurso, y en concreto el cese de los administradores concursales en sus funciones de intervención debiendo rendir cuenta de su gestión en el plazo de quince días, continuando desempeñando su cargo a efectos de tramitar la sección de calificación y en los incidentes en curso, pudiendo solicitar la ejecución de autos y sentencias que se dicten en ellos. Procédase a la formación de la Sección Sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el Art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la Sección Sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable (art. 168 LC). Notifíquese la presente resolución al concursado, a la administración concursal y a todas las partes personadas en el procedimiento, expidiéndose asimismo los pertinentes edictos para general publicidad en los términos de los arts. 23 y 24 LC. Líbrese mandamiento al Registrador Mercantil, oficio al BOE, que serán entregados al procurador de la concursada para su curso y gestión. Modo de impugnación: Contra esta sentencia cabe interponer recurso de apelación para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante, que deberá interponerse en el plazo de veinte días y que se tramitara con carácter preferente, y previo depósito de la suma de 50 Euros que deberá ingresar en la cuenta de depósitos y consignaciones de este Juzgado abierta en el Grupo Banesto consignando como código 02 y como concepto "pago recurso de apelación", sin cuyos requisitos no se admitirá el recurso (artículos 197.4 LC y disposición adicional decimoquinta de la LOPJ añadida por la LO 1/2009 de 3 de noviembre). En Alicante a, 10 de enero de 2013.- La Secretaria.
- Convenio de acreedores11/10/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteAuto 30/11/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber que en fecha 17 de septiembre de 20 12 se ha dictado auto de fin de la fase común y apertura de la de convenio, así como Decreto convocando a Junta de Acreedores de la mercantil Cerrajería Casmi S.L.U., con C.I.F. número B-03913191, con domicilio en Calle Envelope Parcela G-8, Elda (Alicante), que se tramita en este Juzgado con el numero 940/11-R, cuyas partes dispositiva es la siguiente: 1.º Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio. 2.º Procédase a formar la Sección Quinta del concurso. 3.º Procédase a convocar junta de acreedores. Notifíquese al concursado, admón. concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento 1. Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo 30 de noviembre de 2012 a las 11:00 horas en la Sala de audiencias de este Juzgado 2. Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante el Secretario de ese Juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra. Alicante, 17 de septiembre de 2012.- La Secretaria Judicial.
- Otro acto concursal23/05/2012⚖️ ALICANTEAuto 08/05/2012
El Juzgado Mercantil Número 1 de Alicante, anuncia: 1.- De conformidad con el artículo 75 de la Ley Concursal, y conforme al art 23, 95 y 96 LC, se dicta el presente edicto aI objeto de dar publicidad a la presentacion del informe por el/los Administrador/es Concursal/es, proveido por resolucion de fecha 8 de mayo de 2012, dictado en el concurso seguido en este Juzgado con el: 940/11 y de la concursada Cerrajeria Casmi S.L.U. con CIF Nº B-03913191 y domicilio social en Elda (Alicante), C/ Envelare parcela G-8. Dichos documentos pueden ser, examinados por los interesados en la Secretaria del Juzgado, asi como obtener copias, a su costa. 2.- Haciendoseles saber que frente al inventario y lista de acreedores los interesados podrán formular impugnaciones en forma de demanda ( art 192 LC y 399 LEC) presentada en Decanato, con identificación del proceso concursal al que se refieren y en el plazo de 10 días, que empezará a contar respecto de las partes personadas desde la notificación de esta resolución y para los demás interesados desde la última publicación general del edicto Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. En Alicante, 8 de mayo de 2012.- El Secretario Judicial, Cristina Cifo Gonzalez.
- Otro acto concursal12/03/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de AlicanteProc. 01/2012Auto 10/02/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Alicante, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, hago saber: Primero.-Que por Auto de fecha 31/01/2012 en el procedimiento con número de autos 940/2011 y N.lG. 03014-66-2-2011-000274 se ha declarado en concurso voluntario abreviado al deudor Cerrajería Casmi, S.L.U., con CIF n.º B-03913191, y domicilio social en Elda (Alicante), calle Envelope, parcela G-8, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante, al Tomo 1.681, folio 21, hoja n.º A-25677, inscripción 1.ª. Segundo.-Que el deudor Conserva sus facultades de administración y disposición pero sometidas a la intervención de la administración concursal. Tercero.-Que ha sido nombrado administrador concursal D. Francisco Javier Carbonell Rodríguez, con DNI 22929227-K, en calidad de abogado, colegiado del Ilustre Colegio de Abogados de Alicante, con domicilio postal en Avda. Alfonso X El Sabio, n.º 35, 3.º izqda, 03001 Alicante, teléfonos 965149515 y 629661383 y dirección de correo electrónico [email protected] para que los acreedores, efectúen a su elección la comunicación de créditos de conformidad con el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la administración concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la publicación del presenta en el "Boletín Oficial del Estado". Alicante, 10 de febrero de 2012.- La Secretaria Judicial, Cristina Cifo González.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.