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Concurso de acreedores
CERRADO DE MOLINA SL
CIF B92313683Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 4 — 23/07/2014 → 07/02/2022
- Procedimiento
- 203.05/2014 · 203/2014 · 02/2014
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA · Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia
Cronología del expediente
- Otro acto concursal07/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 203.05/2014Juez : LAJ María José Roig SapiñaAuto 27/01/2022
Dictado decreto por el que se ha dejado constancia de la Comunicación prevista en el art. 583 del Texto Refundido de la Ley Concursal.
- Otro acto concursal07/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 203/2014Juez : ELENA MARIA DANIEL DEL VALLEAuto 27/01/2022
Diligencia de Ordenación con fecha 22 de marzo del 2021 rectificatoria de la de 1 de marzo del 2021 por la que se pone de manifiesto la rendición de cuentas de la Administración Concursal, quedando sin efecto su publicación en el RPC con fecha 9-3-21
- Conclusión del concurso07/02/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE MÁLAGA Proc. 203.05/2014Juez : M. JOSE HOMPANERA GONZALEZAuto 27/01/2022
al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial
- Otro acto concursal23/07/2014⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anunciaProc. 02/2014Auto 01/07/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Málaga anuncia, 1. Que en el procedimiento concursal número 203.02/2014 referente al deudor CERRADO DE MOLINA, S.L. con CIF n.º B 92313683, se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el Capítulo I del Título IV de la Ley Concursal (LC), junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la Secretaría del Juzgado, así como obtener copias, a su costa. 2. Dentro del plazo de diez días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios de este Juzgado, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3. Para hacerlo se necesita valerse de Abogado y Procurador. Málaga, 1 de julio de 2014.- El Secretario judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.