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Concurso de acreedores
CERAMICA CONCA SL
CIF B03127537Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 10/12/2011 → 09/06/2012
- Procedimiento
- 05/2012 · 460/2011
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante
Cronología del expediente
- Convenio de acreedores09/06/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de AlicanteProc. 05/2012Auto 19/10/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: Doña Cristrina Cifo González, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Alicante, por el presente hago saber: que en el proceso conucursal número 460/11-C, seguido contra la mercantil Cerámica Conca, S.L., con C.I.F. n.º B03127537, y con domicilio en Avda. Alicante, n.º 9, 03410, Biar (Alicante), se dictó, de conformidad con el articulo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de: 1.º) Dar publicidad al auto de fecha 14/05/2012 por el que se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio y, 2.º) Dar publicidad al decreto de convocatoria de junta de acreedores de la misma fecha, cuyas partes dispositivas son del tenor literal siguiente: Parte dispositiva del auto 1.ª-Se declara la terminación de la fase común del concurso y se acuerda la apertura de la fase de convenio del concurso de Cerámica Conca, S.L. 2.ª-Procédase a formar la sección quinta del concurso. 3.ª-Procédase a convocar junta de acreedores. Notifíquese al concursado, admon concursal y a las partes personadas e inscríbase en el Registro Mercantil, librándose al efecto el correspondiente mandamiento Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y os oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sen necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal. Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la audiencia provincial a interponer ante el juzgado en el plazo de 20 días y tendrá la consideración de apelación mas próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones plantea en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.4. Parte dispositiva del decreto 1).- Se convoca junta de acreedores que se celebrará el próximo 19 de octubre de 2012 a las 9:30 horas en la sala de audiencias de este juzgado 2) Los acreedores podrán adherirse a la propuesta de convenio en los términos del art 103 hasta el cierre del lista de asistentes. En caso de verificarse la adhesión mediante comparecencia ante la secretario de este juzgado deberá verificarse en miércoles de la semana, debiéndose aportar, en su caso, poderes en los cuales se acredite la facultad especial de poder adherirse al convenio, o en su caso, votar en contra. Notifíquese a las partes personadas y publíquese por medio de edicto en el Registro Publico concursal y en el tablón de anuncios del Juzgado. En tanto no se cree el Registro Público Concursal, publíquese el edicto en extracto en el BOE de forma gratuita. Modo de impugnación: recurso de reposición en el plazo de cinco días ante este tribunal. Alicante, 14 de mayo de 2012.- El/La Secretario/a Judicial.
- Otro acto concursal04/02/2012⚖️ ALICANTEProc. 460/2011Auto 17/01/2012
Doña Cristina Cifo González, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante, anuncia: 1.-Que en el procedimiento concursal número 460/2011 referente al deudor Cerámica Conca, S.L., con CIF nº. b-03127537, y con domicilio en Avda. Alicante, n.º 9, 03410, Biar (Alicante), se ha presentado el informe de la administración concursal, al que se refiere el capítulo I del título IV de la Ley Concursal, junto con el inventario de bienes y derechos y la lista de acreedores. Dichos documentos pueden ser examinados por los interesados en la oficina judicial, así como obtener copias, a su costa. 2.-Dentro del plazo de 10 días, computado desde la última de las publicaciones de este edicto que se publicará en el Boletín Oficial del Estado y en un diario de mayor difusión de la provincia, los interesados que se consideren perjudicados por el inventario de bienes y derechos o por la lista de acreedores, podrán presentar impugnaciones en este Juzgado de lo Mercantil. 3.-Para hacerlo se necesita valerse de abogado y procurador. Alicante, 17 de enero de 2012.- La Secretaria judicial.
- Declaración de concurso10/12/2011⚖️ ALICANTEAuto 02/11/2011
Edicto. Doña Cristina Cifo González, Secretario del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante dictó, de conformidad con el artículo 21 y 23 de la Ley Concursal, el presente edicto al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso Dictado por este Juzgado: Juzgado: Juzgado de lo Mercantil número 1 de Alicante Calle Pardo Gimeno, número 43. Número de asunto: 460/11. Tipo de concurso:Voluntario Abreviado. Entidad instante del concurso: Cerámica Conca, S.L. Concursado: Cerámica Conca, S.L. con CIF B-03127537, domicilio social en Biar 03410 (Alicante), calle Santa Bárbara, n.º 7. Representación: Doña Amanda Tormo Moratalla y Asistencia técnica, don José A. Muñoz-Zafrilla Palomares. Fecha de presentación de la solicitud: 2 de noviembre de 2011. Fecha del Auto de Declaración: 16 de noviembre de 2011. Administrador Concursal: Don Leopoldo Pons Albentosa, en su condición de profesional del área económica, con los siguientes datos profesionales: domicilio calle Dahellos, nº 6-2º, tlno.: 963516595, móvil: 619710557 y 667486414 fax: 963525849 y correo electrónico [email protected]. Facultades del concurso: El deudor conserva las facultades de administración y disposición sobre su patrimonio. Constancia del patrimonio inmobiliario: Consta. Llamamiento a los acreedores: Disponen de un plazo 15 días desde la publicación de los edictos para comunicar los créditos a la administración concursal la existencia de su crédito a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y ulterior reconocimiento y clasificación conforme establece el artículo 85 de la Ley Concursal. Forma de personación: Por medio de abogado y procurador ante este Juzgado. La comunicación a los acreedores no personados se hará a la administración concursal. Los autos, informes y documentación trascendental del concurso quedan en la Secretaría del Juzgado para su examen por los interesados, en horas de audiencia. Alicante, 23 de noviembre de 2011.- La Secretaria Judicial, Cristina Cifo González.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.