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Concurso de acreedores
CONCA BAENAS SL EN LIQUIDACION
CIF B53601977Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 05/12/2011 → 21/10/2013
- Procedimiento
- 3/2009
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante
Cronología del expediente
- Declaración de concurso21/10/2013⚖️ ALICANTEAuto 25/09/2013
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado -000600/2011-K sobre declaración de concurso de la mercantil Conca Baenas, Sociedad Limitada, con C.I.F. número B-53601977, se ha dictado auto de fecha 25-09-2013, que contiene, entre otros, los siguiente pronunciamiento: Procédase a la formación de la sección sexta, de calificación del concurso, con testimonio de la presente y demás particulares previstos en el art. 167 LC. Dentro de los diez días siguientes a la última de las publicaciones del presente auto, cualquier acreedor o persona con interés legítimo podrá personarse en la sección sexta alegando por escrito cuanto considera relevante para la calificación del concurso como culpable. (Art. 168 LC). Comuníquese a la administración concursal la fecha de espiración del plazo de personación de interesados para, venida, proceda a evacuar el informe prevenido en el art. 169 LC. Y para que sirva de publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 25 de septiembre de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso11/07/2013⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 28/06/2013
Doña Pilar Solanot García, Secretaria del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, por el presente, Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000600/2011-k, sobre declaración de concurso de la mercantil Conca Baenas, Sociedad Limitada, con C.I.F. número B-53601977, se ha dictado auto de fecha 28-06-2013, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "...1.- Se decreta la apertura de la fase de liquidación, formándose la pieza quinta. 2.- Se decreta la suspensión de las facultades de administración y disposición del deudor sobre su patrimonio, con todos los efectos previstos en el Título III de la Ley Concursal. 3.- Se declara la disolución de la mercantil, así como en todo caso el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos por la administración Concursal 4.- Preséntese por el Administrador concursal en el plazo de quince días siguientes a la notificación, el plan de liquidación previsto en el art. 148 LC. 5.- Se declara el vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquéllos que consistan en otras prestaciones. Notifíquese la presente resolución al concursado y a todas las partes personadas en el procedimiento, procediéndose a la publicación de edicto de forma urgente en el Boletín Oficial del Estado y en el tablón de anuncios d este juzgado por el plazo de diez días. Una vez firme, líbrese mandamiento al Registro Mercantil para que practique las inscripciones correspondientes respecto de la disolución de la concursada y de las facultades de la administración concursal. Modo de impugnación: Contra esta resolución sabe interponer recurso de reposición ante este juzgado, en el plazo de cinco días desde la notificación…" Y para que sirva e publicación en el B.O.E., expido el presente. Alicante, 28 de junio de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso17/04/2013⚖️ ALICANTEProc. 3/2009Auto 27/06/2013
Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, por el presente Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000600/2011-K sobre declaración de concurso de la mercantil Cerámica Conca, S.L. con CIF número B-53601977 y Conca Baena, Sociedad Limitada, con CIF número B-03127537, en cuyo seno, con fecha dos de abril de dos mil trece, se ha dictado auto cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Parte dispositiva 1. Se declara la terminación de la fase común del concurso. 2. Se acuerda la apertura de la fase de convenio, procediéndose a formar la sección quinta del concurso. 3. Se convoca la junta de acreedores. 4. Consultada la agenda de señalamientos, se pone en mi conocimiento por la Secretaria Judicial, que la junta de hacedores se celebrará el próximo 27 de junio de 2013, a las 10:30 horas en la Sala de Audiencias de este Juzgado (Sala n.º 9 sita en la 1.ª planta), publicándose edictos en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el BOE, éste último de forma urgente y gratuita. 5. No habiendo sido presentada ninguna propuesta de convenio conforme lo previsto en el art. 113.1 de la LC, ni habiéndose solicitado la liquidación por el concursado, este y los acreedores cuyo crédito superen conjunta o individualmente, una quinta parte del total del pasivo resultante de la lista definitiva, podrán presentar propuesta de convenio, desde la convocatoria de la Junta hasta 40 días antes de la fecha señalada para su celebración, haciéndose constar que en caso de no presentarse dentro del plazo legal, propuesta de convenio, se dejará sin efecto la convocatoria a junta y se procederá a aperturar de oficio la fase de liquidación (art. 114 y 143 LC). 6. Comuníquese esta resolución en los incidentes concursales en los que se haya formulado protesta contra la sentencia, que servirá de apelación más próxima a los efectos del art. 197.3 LC. Modo de impugnación: Contra esta resolución cabe interponer recurso de apelación conforme al art. 98 LC como consecuencia de nuevo párrafo introducido por el RD Leg. 3/2009: " Esta resolución será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 197.3 LC." Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 2 de abril de 2013.- La Secretaria Judicial.
- Declaración de concurso06/02/2012⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de AlicanteAuto 10/01/2012
Doña Pilar Solanot García, Secretaria judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de Alicante, Por el presente, hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado 000600/2011-K sobre declaración de concurso de la mercantil Conca Baena, Sociedad Limitada, con CIF número B-53601977, se ha presentado por la administración concursal el informe preceptuado en el art. 74 L.C., y se ha dictado providencia de fecha 10-01-12, que contiene, entre otros, los siguientes pronunciamiento: Las partes personadas podrán impugnar el inventario y la lista de acreedores, dentro del plazo de diez días, a contar desde la notificación que se realice a través de su representación procesal, a cuyo fin podrán obtener copia a su costa. Los demás interesados no personados podrán impugnar en el mismo plazo de diez días que se computará desde la publicación en el BOE, ello conforme al art. 96 L.C. que se sustanciará por los trámites del incidente concursal (art. 194 y sgs. LC). Y para que sirva de publicación en el BOE, expido el presente. Alicante, 10 de enero de 2012.- El Secretario Judicial.
- Otro acto concursal05/12/2011⚖️ ALICANTEAuto 18/11/2011
Edicto Doña Pilar Solanot García, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de Alicante, Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan los autos de Concurso Abreviado - 000600/2011 - K en los que se ha dictado, con esta fecha, Auto declarando en estado de concurso voluntario a Conca Baena, Sociedad Limitada, con CIF numero B-53601977, inscrita en el Registro Mercantil de Alicante. Facultades: Se decreta la Intervención de las facultades de administración de la mercantil concursada. Forma de personación: Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores: Los acreedores de la entidad concursada deberán poner en conocimiento de este Juzgado la existencia de sus créditos en el plazo de quince días, a contar desde la fecha de publicación en el BOE. Examen de los autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personarse. Alicante, 18 de noviembre de 2011.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.