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Concurso de acreedores
CENTYC EUROPA SL
CIF B15735319Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 5 — 25/04/2016 → 22/07/2021
- Procedimiento
- 8/2016 · 08/2016
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2016Juez : MARIA JESUS SANCHEZ CARBAJALESAuto 12/11/2019
APROBACION PLAN LIQUIDACION BIENES Y DERECHOS DE LOS CONCURSADOS, DIEZ DIAS DESDE ULTIMA PUBLICACIÓN PARA PERSONARSE CUALQUIER INTERESADO
- Otro acto concursal22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2016Juez : SANTIAGO ARAGONES SEIJOAuto 12/11/2019
DECLARO CONCLUSO EL CONCURSO DE LA SRA. MONTSERRAT FERRIOL SALA Y EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO DE FORMA PROVISIONAL Y PARCIAL.
- Conclusión del concurso22/07/2021⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE A CORUÑA Proc. 8/2016Juez : ALICIA ANDRES VAQUEROAuto 12/11/2019
DECLARO AL DEUDOR D. WILFRIDO BYRON MUZO GUAMAN EN SITUACION DE CONCURSO CONSECUTIVO
- Declaración de concurso31/12/2019⚖️ A CORUÑAProc. 08/2016Auto 20/11/2019
Edicto: Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, Hago saber: Que en los autos seguidos en este Juzgado con el número Concurso 08/2016 relativos al deudor Centyc Europa, Sociedad Limitada, con CIF B-15735319, domiciliada en Avenida da Mahía, 74, piso Bajo, Ames, A Coruña, se ha dictado en fecha 12 noviembre 2019 el Auto de Conclusión en el que se acordó: 1. Declarar concluso el procedimiento concursal registrado número 8/2016 referente al deudor Centyc europa, Sociedad Limitada en liquidación por finalización de las operaciones de liquidación. La administración concursal presentará, en su caso, un informe justificativo del destino dado a los importes que figuran al Hecho Cuarto. 2. Decretar el archivo de las actuaciones. 3. El cese de las limitaciones de administración y disposición del deudor que estuvieren subsistentes, salvo las que en su caso se contuvieren en la Sentencia firme de calificación. 4. La extinción de la persona jurídica deudora.. 5. Librar mandamiento de cancelación de la inscripción de declaración de concurso a los Registros en los que se inscribió dicha declaración. 6. Anunciar esta resolución en el Boletín Oficial del Estado. 7. Comuníquese la conclusión del concurso a los órganos judiciales y administrativos que acordaron la suspensión de los procedimientos de ejecución contra el patrimonio del deudor, a fin de que procedan, en su caso, a su archivo definitivo. 8. Se declaran aprobadas las cuentas presentadas por la Administración concursal. Contra este auto no cabe recurso alguno (artículo 177.1 de la Ley Concursal). Lo acuerda y firma Su Señoría. doy fe A Coruña, 20 de noviembre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Fernando Santiso Vázquez.
- Declaración de concurso25/04/2016⚖️ A CORUÑAProc. 8/2016Auto 03/03/2016
Don Fernando Santiso Vázquez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 1 de A Coruña, por el presente, hago saber: Primero.- Que en el concurso 8/2016-B, seguido en este órgano judicial se ha dictado en fecha 29 de febrero de 2.016 Auto de Declaración de Concurso Voluntario de la Mercantil Centyc Europa, S.L., con CIF B15735319, cuyo centro de intereses principales lo tiene en Ames. Segundo.- Se ha acordado que la deudora conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio quedando sometida el ejercicio de esas facultades a la intervención de la administración concursal, mediante su autorización o conformidad. Tercero.- El llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a los previsto en el artículo 85 de la LC, será de un mes desde la publicación del presente. La comunicación se formulará por escrito firmado por el acreedor, por cualquier otro interesado en el crédito o por quien acredite representación suficiente de ellos. y se dirigirá a la administración concursal. La comunicación podrá presentarse en el domicilio designado al efecto el cual deberá estar en la localidad en la que tenga su sede el Juzgado, o remitirse a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medio electrónicos. Cuarto.- La identidad de la administración concursal es la siguiente: D.ª M.ª Begoña Costa Camino. La dirección postal de la administración concursal es la siguiente: C/ República Checa, n.º 40, polígono Costa Vella, 15707 Santiago de Compostela, teléfono 697400324. La dirección electrónica de la administración concursal es la siguiente: [email protected]. Quinto.- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Letrado/a (artículo 184.3 LC). A Coruña, 3 de marzo de 2016.- El Letrado de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.