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Concurso de acreedores

CENTRO MEDICO SAFONT SL EN LIQUIDACION

CIF B45804002Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
418/04/201721/11/2025
Procedimiento
520/2016
Juzgado
MERCANTIL DE TOLEDO Nº 001 · Mercantil - 1

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso21/11/2025
    ⚖️ MERCANTIL DE TOLEDO Nº 001Proc. 520/2016Juez : ANA MARIA MARTIN NIETO MARTINAuto 10/11/2025

    Declaro concluso el procedimiento concursal de CENTRO MEDICO SAFONT SL, el archivo de las actuaciones. ACUERDO el cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas. ACUERDO la extinción de la persona jurídica concursada

  2. Otro acto concursal26/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 520/2016Juez : ANA MARIA MARTIN-NIETO MARTINAuto 20/03/2024

    rendición de cuenta y boletín estadístico

  3. Otro acto concursal26/09/2024
    ⚖️ Mercantil - 1Proc. 520/2016Juez : ANA MARIA MARTIN-NIETO MARTINAuto 20/03/2024

    rendición de cuenta y boletín estadístico

  4. Declaración de concurso18/04/2017
    ⚖️ TOLEDOProc. 520/2016Auto 07/04/2017

    Doña María Jesús Gracia Guerrero, Letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 1 y de lo Mercantil de Toledo, por el presente, hago saber: 1.º Que en la Sección I, Declaración Concurso n.º 520/2016 y NIG n.º 45168 41 1 2013 0008244, seguido en este órgano judicial, se ha dictado en fecha 06/04/2017 auto de declaración de concurso voluntario abreviado del deudor CENTRO MEDICO SAFONT, S.L. con CIF B45804002 y domicilio en C/ Bajada de Castilla La Mancha, 1-3, 45003 de Toledo. 2.º Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición que ejercerá la administración concursal. Se ha designado, como administración concursal a la economista D.ª SAGRARIO OCHOA LÓPEZ quien ha aceptado el cargo en fecha 07/04/2017 y ha sido designada para el ejercicio de las funciones propias de la administración concursal, con domicilio postal en C/ Murillo,37, de Torrijos (Toledo) y dirección electrónica [email protected], señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos. 3.º Igualmente, se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir del día siguiente a la publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado. 4.º Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la administración concursal a través del Juzgado. Toledo, 7 de abril de 2017.- Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.