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Concurso de acreedores

CENTRE SANITARI CAN MORA SL

CIF B61833620Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
831/07/201807/09/2026
Procedimiento
685/2017 · 685/2017-A
Juzgado
SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 6 · Mercantil - 6 · JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONA · Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso07/09/2026
    ⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE BARCELONA N.º 6Proc. 685/2017Juez : César Suárez VázquezAuto 31/07/2026

    Auto de conclusión de concurso

  2. Declaración de concurso11/04/2025
    ⚖️ Mercantil - 6Proc. 685/2017-AJuez : César Suárez VázquezAuto 24/03/2025

    Auto declarando cumplido íntegramente el convenio suscrito por la concursada CENTRE SANITARI CAN MORA S.L con sus acreedores y que fue aprobado por sentencia de 15 de enero de 2020.

  3. Otro acto concursal05/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 685/2017Juez : MARIA SOLEDAD CAPILLA JIMENEZAuto 15/01/2020

    PARTE DISPOSITIVA Acuerdo conceder al deudor concursado don SERGIO SIERRA GARAY el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho en la modalidad del artículo 178 bis.3.4º LC, con carácter definitivo, respecto de todos los créditos del deudor,

  4. Convenio de acreedores05/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 685/2017Auto 15/01/2020

    Sentencia Aprobatoria del Convenio

  5. Convenio de acreedores05/07/2021
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 6 DE BARCELONAProc. 685/2017Auto 19/09/2019

    Auto de apertura de la Fase de Convenio

  6. Convenio de acreedores05/03/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 06 de BarcelonaProc. 685/2017Auto 15/01/2020

    Don José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 06 de Barcelona, Hago saber: Que en este Juzgado y en los autos de Concurso Voluntario nº 685/2017-A de la entidad mercantil CENTRE SANITARI CAN MORA, S.L., con CIF B61833620, representada por el Procurador don Fernando Bertrán Santamaría, ha sido dictada por D. Francisco Modesto Gil Monzó, Magistrado Juez del Juzgado Mercantil n.º 6 de Barcelona, Sentencia nº 18/2020 en fecha 15 de enero de 2020, por la que: Se aprueba la propuesta de convenio presentada por la compañía concursada para el pago de sus acreedores, se acuerda el cese del Administrador Concursal previa rendición de cuentas, se acuerda que no procede la apertura de la sección de calificación, se acuerda la publicidad del fallo de la sentencia y su anotación en los diferentes Registros, haciendo entrega de los despachos al Procurador de la concursada para su diligenciamiento y, se hace constar que contra la sentencia cabe interponer recurso de apelación ante este Juzgado Mercantil en el plazo de veinte días desde su notificación. Barcelona, 15 de enero de 2020.- Letrado de la Administación de Justicia, José Vela Pérez.

  7. Convenio de acreedores12/11/2020
    ⚖️ MERCANTIL - 6Proc. 685/2017-AJuez : Franicsco Modesto Gil MonzóAuto 15/01/2020

    SENTENCIA APROBANDO PROPUESTA DE CONVENIO , CESE DEL ADMINISTRADOR

  8. Declaración de concurso31/07/2018
    ⚖️ BARCELONAProc. 685/2017Auto 11/11/2017

    José Vela Pérez, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 06 de Barcelona, Hago saber: Que en este Juzgado se tramita procedimiento de Concurso abreviado nº 685/2017-A, de la mercantil "Centre Sanitari Can Mora, S.L." y que con el presente edicto, se subsana el error material padecido en el edicto de declaración de concurso publicado en el BOE núm. 274 del Sábado 11 de noviembre de 2017 Sec. IV Pág. 81337 y en el Registro Público Concursal, indicándose que "Centre Sanitari Can Mora, S.L.", declarada en concurso por auto de fecha 9/10/2017 tiene su domicilio social en Sant Cugat del vallés (Barcelona) calle Sant Jordi número 37 bajos y el número de cif B61833620. Barcelona, 14 de febrero de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.