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Concurso de acreedores

CENTRE D'ESTUDIS PARKER SL

CIF B64910334Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
211/05/201524/02/2021
Procedimiento
268/2015
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona · Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal24/02/2021
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de BarcelonaProc. 268/2015Auto 03/11/2020

    Don Rafael Huerta García, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de Barcelona, Hago saber: Que en el concurso abreviado 268/2015 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de CENTRE D'ESTUDIS PARKER, S.L., con CIF B64910334. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 481.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 3 de noviembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Rafael Huerta García.

  2. Otro acto concursal11/05/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de BarcelonaAuto 20/04/2015

    Edicto Don Rafael Huerta García, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 7 de los de Barcelona y provincia, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el Concurso 268/15-F, en el que se ha dictado con fecha 13-04-15, auto declarando en estado de concurso voluntario abreviado a la empresa Centre d'Estudis Parker, S.L., con B-64910334 y domicilio en c/Castillejos, 288-290, piso 1.º -1.ª, Esc. A, Barcelona con sus facultades suspendidas. Se ha nombrado Administrador Concursal a Miguel Torres Blanquez, Letrado quien en fecha 16-04-15 ha aceptado el cargo. A efectos de comunicación de créditos se señala como dirección postal Avda. Diagonal, 435, principal 2.ª, 08036 Barcelona y dirección electrónica [email protected]. Plazo para comunicación de créditos: Un mes a partir de la publicación del presente edicto en el BOE, dicha comunicación deberá hacerse a través de la dirección postal de la Administración concursal o electrónica antes señalada. Forma de personación: El derecho de los acreedores a comparecer y personarse en las actuaciones, designando Abogado y Procurador que les defienda y represente, salvo que pretendan exclusivamente comunicar sus créditos o asistir a Juntas, presentando escrito con tal fin y poder o realizando la designa apud-acta. Barcelona, 20 de abril de 2015.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.