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Concurso de acreedores

CENIT CERAMICAS SA EN LIQUIDACION

CIF A12087623Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
129/03/201229/03/2012
Procedimiento
03/2012
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal29/03/2012
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de CastellónProc. 03/2012Auto 08/03/2012

    Don Ramiro Monforte Altaba, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 23 de la Ley Concursal, Hago saber: Primero: Que por Auto de fecha 01/03/2012, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado n.º 000909/2011, NIG n.º 12040-66-2-2011-0001086, seguido en este Juzgado, se ha declarado en concurso voluntario y abreviado al deudor, CÉNIT CERÁMICAS, S.A., domiciliado en Carretera Nacional 340, Km. 64 P. Pullman CS, y CIF/DNI número A12087623. Segundo: Que se ha determinado el regimen de intervención de las facultadoes de administración y disposición de su patrimonio por el concursado. Tercero: Que se ha designado como Administrador/es Concursal/es a D. José María Rocalba Méndez, con domicilio en Huerto Sogueros, n.º 9, 2.º, 2.ª CP 12001, Castellón y dirección electrónica [email protected], a través de los cuales podrán los acreedores, a su elección, efectuar la comunicación de sus créditos, de conformidad con el artículo 85 LC. Cuarto: Que el plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de un mes, a contar desde el siguente a la publicación del presente en el Boletín Oficial del Estado. Quinto: La comparecencia en el procedimento, mediante escrito al efecto dirigido a este Juzgado, deberá realizarse mediante representación por Procurador/a y asistencia de Letrado/a, sin perjuicio de lo previsto para la representación y defensa de los trabajadores y de las Administraciones Públicas. Castellón, 8 de marzo de 2012.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.