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Concurso de acreedores
CELLULIS SOCIEDAD LIMITADA
CIF B39706171Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 26/01/2020 → 22/07/2020
- Procedimiento
- 192/2020
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/07/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 192/2020Juez : MONTSE MARTINEZ PORCELAuto 27/04/2020
Las partes personadas, que se consideren perjudicadas, pueden impugnar el inventario de los bienes y la lista de acreedores en el plazo de diez días.
- Otro acto concursal30/04/2020⚖️ SANTANDERProc. 192/2020Auto 27/04/2020
Edicto. Doña María de las Nieves García Pérez, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil, nº 1, de Santander Hago saber: 1. Que en el procedimiento concursal 192/2020, por auto de fecha 27 de abril de 2020 se ha declarado en concurso, con simultánea conclusión por insuficiencia de masa, al deudor CELLULIS, S.L., con C.I.F. número B39706171, y con domicilio en calle Eguilor, n.º 1, 4.º-c, Santoña. 2. Se acuerda la extinción de la referida entidad y la cancelación de su inscripción en los registros públicos que corresponda, a cuyo efecto se expedirán los correspondientes mandamientos, firme la resolución, adjuntándose a los mismos testimonio de la presente resolución. 3. Anúnciese la declaración y la simultánea conclusión del mismo por medio de edictos que se publicarán en el tablón de anuncios del Juzgado y gratuitamente en el Registro Público Concursal y en el BOE. 4. Se informa que en el Registro Público Concursal se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso y deban ser publicadas por medio de edictos de conformidad con la LC, dirección electrónica https://www.publicidadconcursal.es/ concursal-web/ Santander, 27 de abril de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, María de las Nieves García Pérez.
- Conclusión del concurso26/01/2020⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE SANTANDER Proc. 192/2020Juez : LEANDRO BLANCO GARCIA LOMASAuto 07/07/2020
Declaración estado de concurso voluntario con extinción de la sociedad por insuficiencia de masa activa
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.