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Concurso de acreedores
CEINGA SOFTWARE SL
CIF B15722036Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 09/02/2015 → 11/10/2019
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña
Cronología del expediente
- Apertura de liquidación11/10/2019⚖️ Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A CoruñaAuto 03/10/2019
Edicto El Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia: Que en el procedimiento CNO 464/14, se ha dictado sentencia de Conclusión de Concurso con fecha 12/7/18, que es firme, cuyo fallo es del tenor literal siguiente: Fallo Que desestimando la demanda incidental formulada por la Tesorería General de la Seguridad Social frente a la administración concursal en la persona de don Amalio Miralles Gómez, dispongo aprobar la rendición de cuentas por ésta presentada, y además: - Se decreta la conclusión, por finalización de la fase de liquidación e insuficiencia de masa activa, del presente concurso de acreedores de Ceinga Software, S.L., (CIF. B-15.722.036), inscrita en el Registro Mercantil de Coruña al Tomo 2.292, Folios 52 y 58, Hoja registral número C-23.688, y domicilio social en la calle Andrés Pan Vieiro, números 26-28, de Culleredo, Coruña; con los efectos legales inherentes. - Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor. - Se acuerda el cese de la administración concursal. - Se acuerda la extinción de la sociedad Ceinga Software, S.L., y la cancelación de sus inscripciones en el Registro Mercantil y los demás registros correspondientes, a cuyo efecto se expedirá mandamiento conteniendo testimonio de la resolución firme. Sin expresa imposición de las costas procesales a ninguna de las partes. Modo de impugnación: La presente resolución no es firme y contra ella cabe Recurso de Apelación a interponer directamente en este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de Coruña en el plazo de 20 días desde su notificación, previa la constitución de depósito por importe de 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo Juzgado, domiciliada en la entidad Banesto. Notifíquese a las partes. Así lo acuerdo, mando y firmo. Y para que sirva de notificación y su publicación en el Boletín Oficial del Estado, expido el presente Edcito. A Coruña, 3 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, Cristina Martínez García.
- Otro acto concursal09/02/2015⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A CoruñaAuto 13/11/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de A Coruña, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Anuncia 1.º-Que en el Procedimiento 464/14-M, por Auto de 13 de noviembre de 2014 se ha declarado en concurso voluntario a la entidad CEINGA SOFTWARE, S.L., domiciliada en c/ Andrés Pan Vieiro, núms. 26-28, Culleredo (A Coruña), CIF- B15722036 y cuyo centro de principales intereses lo tienen en dicha localidad. 2.º-Que la deudora declarada en concurso conservará las facultades de administración y disposición de su patrimonio, quedando sometido el ejercicio de esas facultades a la intervención del Administrador concursal, mediante autorización o conformidad. 3.º-Que los acreedores de las concursadas deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. El plazo para esta comunicación es el de un mes, a contar desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 de la LC). 5.º-Que ha sido nombrado Administrador concursal al Abogado don Amalio Miralles Gómez, con domicilio a efectos de notificación de créditos en c/ Colón, 12, 3.ª y 4.ª planta, Vigo (Pontevedra) y dirección electrónica: [email protected] A Coruña, 17 de noviembre de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.