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Concurso de acreedores
CEBIFRUT CEREALES SL
CIF B36119733Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 29/11/2010 → 25/10/2022
- Procedimiento
- 172/2010
- Juzgado
- JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA · Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra
Cronología del expediente
- Otro acto concursal25/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 172/2010Juez : BEATRIZ ESCOBAR BOSCHAuto 26/07/2021
SE DECLARA EL CONCURSO NECESARIO DE DOÑA ELISA MEDINA RODRIGUEZ, CON DNI 44.382.915-E Y SIMULTÁNEAMENTE SU CONCLUSIÓN POR INSUFICIENCIA DE MASA ACTIVA. SE DESIGNA ADMIN. CONCURSAL A JOSÉ ÁNGEL MERENCIANO SERRANO DE CONFORMIDAD CON EL ART.472 TRLC.
- Conclusión del concurso25/10/2022⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 1 DE PONTEVEDRA Proc. 172/2010Juez : MIGUEL ANGEL CHAMORRO GONZALEZAuto 26/07/2021
DECLARACION CONCURSO CONSECUTIVO
- Declaración de concurso29/11/2010⚖️ Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de PontevedraAuto 04/10/2010
Edicto Don José Tronchoni Albert, Secretario Judicial del Jdo. de lo Mercantil n.º 1 de Pontevedra, por el presente, hago saber: Primero.-Que en los autos seguidos en este Juzgado con el n.º Sección I declaración concurso 0000172/2010N se ha dictado a instancias de Cebifrut Cereales, S.L., en fecha cuatro de octubre de 2010 auto de declaración de concurso voluntario de Cebifrut Cereales, S.L., CIF B36119733, con domicilio en el lugar de Caleiro, s/n, Vilanova de Arousa (Pontevedra). Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, tomo y libro 856, folio 9, sección 8.ª hoja PO 359, incripción 7.ª Segundo.-Se ha acordado la intervención de las facultades de administración y disposición del deudor. Tercero.-Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la administración concursal designada la existencia de sus créditos en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto, que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la Ley Concursal. Cuarto.-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de procurador y asistidos por letrado (art. 184.2 Ley Concursal). Pontevedra, 4 de octubre de 2010.- El Secretario Judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.