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Concurso de acreedores

CEAL DE HUMANES SL EN LIQUIDACION

CIF B82761438Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
319/10/201316/01/2018
Procedimiento
131/2013
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid · Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal16/01/2018
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 02 de MadridProc. 131/2013Auto 11/01/2018

    D. Enrique Calvo Vergara, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 02 de Madrid, Hace saber: Que en el procedimiento Concurso Abreviado 131/2013 se dictó auto de fecha 11 de enero de 2018 por el que se ha declarado concluso el concurso por finalización de la fase liquidación de la concursada CEAL DE HUMANES, SOCIEDAD LIMITADA, con CIF nº B82761438 y con domicilio CALLE: HIERRO, 0026 Humanes de Madrid. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento. Madrid, 12 de enero de 2018.- Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso01/04/2014
    ⚖️ MADRIDAuto 19/03/2014

    Don Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil número 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia: Que en el procedimiento concursal n.º 131/13 referente al deudor CEAL DE HUMANES, S.L., con C.I.F: B-82761438, por auto de fecha 18/03/14 se ha acordado lo siguiente: 1º. - Se abre la fase de liquidación, formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de esta resolución. 2º.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y de disposición del concursado sobre su patrimonio, con todos los efectos establecidos en el Título III de la L.C. 3º.- Se declara disuelta la entidad CEAL DE HUMANES, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la administración concursal. 4º.- Se declaran vencidos los créditos concursales aplazados y en su caso la conversión en dinero de los que consistan en otras prestaciones. 5º.- Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se publicarán en el BOE y se fijará en el tablón de anuncios del Juzgado. Inscríbase, asimismo, en los Registros en los que se hizo la inscripción de declaración de concurso, la apertura de la fase de liquidación, librándose los oportunos despachos. 6º.- En el plazo de quince días computados desde la notificación de esta resolución, la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concurso conforme a lo dispuesto en el art. 148.1 de la L.C. Madrid, 19 de marzo de 2014.- Secretario Judicial.

  3. Otro acto concursal19/10/2013
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de MadridProc. 131/2013Auto 02/10/2013

    D. Enrique Calvo Vergara, Secretario Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 2 de los de Madrid, en cumplimiento de lo establecido en el art. 23 de la L.C., anuncia 1º.- Que en el procedimiento n.º 131/2013 por auto de fecha 2 de octubre de 2013 se ha declarado en concurso Voluntario Abreviado al deudor Ceal de Humanes, S.L. con CIF n.º B-82761438, con domicilio en C/ Hierro, n.º 26, de Humanes de Madrid, Madrid. 2º. - Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración Concursal. 3º.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la presente publicación. Lugar para tal comunicación: Por presentación o remisión a la dirección: "Administración Concursal del concurso de Ceal de Humanes, Administrador Concursal D. José Miguel Igualada Belchí, con domicilio en C/ Velázquez, 109, 7.º izquierda, de Madrid, teléfono 91.013.36.57. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. Dirección de correo electrónico: [email protected] Para el caso de que algún crédito fuera presentado en el Juzgado, se tendrá por no comunicado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (art. 184.3 LC), en escrito dirigido al Juzgado. Madrid, 4 de octubre de 2013.- El Secretario Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.