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Concurso de acreedores

CCIB CATERING SL

CIF B63803647Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
218/06/201420/02/2019
Procedimiento
461/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal20/02/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 461/2014Auto 05/02/2019

    Don Gaspar Caballero Ochoa, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso ordinario 461/2014 se dictó auto de fecha 5/2/19 por el que se ha declarado concluso el concurso de CCIB CATERING, S.L., con CIF B63803647, con domicilio en Plaza Willy Brandt, 11-14, 08019 – Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (art. 177.1 LC), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. En Barcelona a, 5 de febrero de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Gaspar Caballero Ochoa.

  2. Declaración de concurso18/06/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 461/2014Auto 04/06/2014

    Don José María Valls Soriano, Secretario/a Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 461/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad CCIB CATERING, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 461/2014, Sección C5R. NIG del procedimiento.- 0801947120148003658. Entidad concursada.- CCIB CATERING, S.L., con CIF n.º B63803647. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del Auto de declaración.- 22/5/14. Administradores concursales.- Don José Manuel Calava Molinero, con domicilio en C. Diputació, 206, Barcelona (Barcelona). Don Josep Pujolras Nonell, domicilio C. Aribau, 198, Barcelona (Barcelona), y n.º de teléfono 93.6006713, con correo electrónico [email protected]. Facultades del concursado.- Suspendidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración Concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los Autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 4 de junio de 2014.- El Secretario en sustitución.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.