Inicio›Justicia›CAYPE SERVICIOS INTEGRALES SL
Concurso de acreedores
CAYPE SERVICIOS INTEGRALES SL
CIF B85782092Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 2 — 04/05/2016 → 16/04/2019
- Procedimiento
- 95/2016
- Juzgado
- Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid
Cronología del expediente
- Otro acto concursal16/04/2019⚖️ MADRIDProc. 95/2016Auto 05/03/2019
Edicto Juan Luis Ramos Mendoza, Letrado de la Administración de Justicia del juzgado de lo Mercantil número 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, anuncia: Que en el procedimiento concursal voluntario número 95/2016 referente al concursado Caype Servicios Integrales, S.L., con CIF B85782092, se ha dictado auto de 05/03/2019 en el que se ha acordado lo siguiente: La conclusión y archivo del concurso de Caype Servicios Integrales, S.L., cesando a todos los efectos de la declaración del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. Artículo 176 bis 2 y 3. Tratándose en este caso de una persona jurídica, procede conforme a lo ordenado en el artículo 178.3, declarar su extinción. El cese en su cargo del Administrador concursal José Ruiz-Cámara Bayo, aprobándose las cuentas formuladas. Madrid, 5 de marzo de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Luis Ramos Mendoza.
- Otro acto concursal04/05/2016⚖️ Juzgado de lo Mercantil 7 de MadridProc. 95/2016Auto 12/04/2016
Edicto D.ª Virginia Montejo Labrada, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 7 de Madrid, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), Hace saber: 1.- Que en el concurso Concurso Abreviado 95/2016, con Número de Identificación General del procedimiento 28.079.00.2-2016/0002549, por auto de fecha 11/04/2016, se ha declarado en concurso voluntario, que se tramitará por el procedimiento abreviado, a Caype Servicios Integrales, S.L. con n.º de identificación B85782092, y domiciliado en calle Antonio Gades, 32, 6.º B, 28051 Madrid (Madrid). 2.- Que el deudor conserva las facultades de administración y disposición de su patrimonio, pero sometidas a la intervención de la Administración concursal 3.- Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración Concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la LC, por correo ordinario o en cualquiera de los medios admitidos en derecho, directamente, no siendo válida la comunicación que se dirija directamente al Juzgado, en el domicilio de la Administración Concursal que es el siguiente: D. José Ruiz-Cámara Bayo. Profesión: Abogado. Despacho profesional: Calle Velázquez, 92, 5.º d, 28006 Madrid. Teléfono: 91 310 40 66. Email: [email protected] 4.- El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la última publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 5.- Que los acreedores y demás interesados en personarse en el concurso lo deberán realizar por medio de Abogado y Procurador, salvo lo previsto en la legislación laboral respecto a los trabajadores del concursado. 6.- Que la dirección electrónica del Registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso, es www.publicidadconcursal.es Madrid, 12 de abril de 2016.- La Letrada de la Administración de Justicia.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.