Concurso de acreedores
Cavisur, S.L
CIF B18067124Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 1 — 30/06/2014 → 30/06/2014
- Procedimiento
- 797/2014
Cronología del expediente
- Declaración de concurso30/06/2014⚖️ GRANADAProc. 797/2014Auto 30/05/2014
Edicto El Juzgado de lo Mercantil número 1 de Granada, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, Anuncia 1.º-Que en el procedimiento número 797/2014 por auto de fecha 30 de mayo de 2014 se ha declarado en concurso ordinario y voluntario a la sociedad Cavisur, S.L., con CIF B-18067124 y domicilio en avenida de Andalucía, s/n, Polígono Industrial, P-30, El Florío, Edificio Ucop, C.P. 18015, Granada, donde tiene su centro de principales intereses. 2.º-Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º-Que los acreedores del concursado deben poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el artículo 85 de la Ley Concursal. La comunicación de cada acreedor se realizará mediante correo certificado, a la siguiente dirección: Aliatar Administradores Concursales, S.L.P., Administración Concursal de Cavisur, S.L., C/ Campo verde, n.º 4, 1.º A, Granada 18001. Correo electrónico: [email protected]. La personación en el presente procedimiento deberá efectuarse mediante escrito independiente del anterior, presentado en forma ante este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes contado desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del Estado del auto de declaración del concurso en la forma extractada prevista en el artículo 23.1 Ley Concursal. 4.º-Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 Ley Concursal). Granada, 6 de junio de 2014.- La Secretaria judicial.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.