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Concurso de acreedores

CAVAN LUXURY HOLDING SA

CIF A84881986Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
406/09/201923/06/2020
Procedimiento
85/2014
Juzgado
JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID · Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal23/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 85/2014Auto 02/09/2019

    Cese de Administrador concursal

  2. Conclusión del concurso23/06/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 85/2014Auto 02/09/2019

    Auto de conclusión de concurso

  3. Otro acto concursal07/01/2020
    ⚖️ JUZGADO DE LO MERCANTIL NÚMERO 5 DE MADRID Proc. 85/2014Juez : ANTONIO CARLOS MARTINEZ-UCEDA CALATRAVAAuto 02/09/2019

    Se procede a la apertura de la fase de liquidación de la entidad Innovative industries international 21 sl

  4. Otro acto concursal06/09/2019
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de MadridProc. 85/2014Auto 03/09/2019

    Edicto Doña Irene Ortiz Plaza, Letrado de la Administración de Justicia y del Juzgado de lo Mercantil n.º 5 de Madrid, Anuncia 1.º - Que en el procedimiento Concurso Abreviado 85/2014 de la mercantil CAVAN LUXURY HOLDING, S.A., con CIF A-84881986 y con domicilio en Madrid, calle Columela n.º 6, 1.º izquierda, código postal 28001, por auto de fecha 2 de septiembre 2019 se ha decretado la conclusión y archivo del concurso por insuficiencia de la masa activa para la satisfacción de los créditos contra la masa. 176 bis 2 y 3. 2.º - Cesan las limitaciones de las facultades de Administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación en su caso. 3.º - Tratándose en este caso de una persona Jurídica, procede conforme a lo ordenado en el art 178.3, declarar su extinción. 4.º - Se declara el cese de la Administración Concursal y la aprobación de las cuentas. Madrid, 3 de septiembre de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Irene Ortiz Plaza.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.