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Concurso de acreedores
CATTERIA OUTSOURCING SL
CIF B98400104Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 6 — 21/11/2022 → 22/06/2026
- Procedimiento
- 267/2026
- Juzgado
- SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 2 · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2 · SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 6
Cronología del expediente
- Otro acto concursal22/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 2 Proc. 267/2026Juez : FRANCISCO GIL MONZOAuto 06/04/2026
10 DÍAS PARA ALEGAR AL PLAN DE LIQUIDACIÓN. plazo para comunicar los créditos a la administración concursal será de UN MES a contar desde el siguiente a la publicación del Auto de declaración del concurso en el Boletín Oficial del Estado
- Declaración de concurso22/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 2 Proc. 267/2026Juez : Maria Felisa Agenjo RuizAuto 06/04/2026
Auto declaración concurso y conclusión por insuficiencia masa
- Conclusión del concurso10/06/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 267/2026Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 10/06/2026
Auto 10.06.26 conclusión concurso
- Declaración de concurso06/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 2Proc. 267/2026Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 06/04/2026
Llamamiento a los acreedores por plazo de 15 días hábiles para que insten el nombramiento de administrador concursal
- Declaración de concurso06/04/2026⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID N.º 6Proc. 267/2026Juez : ANDRES SANCHEZ MAGROAuto 06/04/2026
Llamamiento a los acreedores por plazo de 15 días hábiles para que insten el nombramiento de administrador concursal
- Conclusión del concurso21/11/2022⚖️ SECCIÓN DE LO MERCANTIL DEL TRIBUNAL DE INSTANCIA DE MADRID. PLAZA Nº 2 Proc. 267/2026Juez : Eduardo M. Enrech LarreaAuto 10/06/2026
AC presenta informe provisional.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.