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Concurso de acreedores

CATALANA DE CONTROL SANITARI SL

CIF B58905795Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
226/07/201413/11/2015
Procedimiento
546/2014
Juzgado
Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona

Cronología del expediente

  1. Conclusión del concurso13/11/2015
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil nº 3 de BarcelonaProc. 546/2014Auto 15/07/2015

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 546/2014, en el que se ha dictado auto de archivo del procedimiento por insuficiencia de masa activa de la entidad Catalana de Control Sanitari, S.L. y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Numero de Asunto.- Concurso Voluntario 546/2014 Sección C4 Nig del Procedimiento.- 08019 - 47 - 1 - 2014 - 8004232 Entidad Concursada.- Catalana de Control Santari, S.L., con CIF nº B58905795 Tipo de concurso.- Voluntario Fecha del Auto de Conclusión.- 15/07/2015 Barcelona, 15 de julio de 2015.- La Secretaria Judicial.

  2. Declaración de concurso26/07/2014
    ⚖️ Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de BarcelonaProc. 546/2014Auto 07/07/2014

    Doña María Aránzazu Alameda López, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Mercantil n.º 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 546/2014, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Catalana de Control Sanitari, S.L., y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 546/2014, Seccion C4. NIG del procedimiento.- 0801947120148004232. Entidad concursada.- Catalana de Control Sanitari, S.L., con CIF B58905795. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 23/6/2014. Administrador concursal.- Juan Navarro Roura, correo electrónico [email protected], domicilio avda. Diagonal, 405, pral. 4.ª, 08008 Barcelona. Teléfono 902052254. Facultades del concursado.- Suspendidas. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al art. 85 LC.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de abogado o procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Barcelona, 7 de julio de 2014.- La Secretaria Judicial.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.