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Concurso de acreedores
CASTILLA.DOMINGO.2015 SOCIEDAD LIMITADA EN LIQUIDACION
CIF B90195686Ver la ficha de la empresa →
- Publicaciones
- 3 — 07/12/2018 → 29/02/2020
- Procedimiento
- 390/2018
- Juzgado
- TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 3ª - 3
Cronología del expediente
- Conclusión del concurso29/02/2020⚖️ SEVILLAProc. 390/2018Auto 25/02/2020
El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal, ANUNCIA 1.º Que en el procedimiento número 390/2018, con NIG 4109142120180065453, por auto de 24/02/2020, se ha declarado la conclusión del concurso del deudor Castilla Domingo 2015, S.L., con CIF B90195686, por insuficiencia de masa, y en su consecuencia y sin perjuicio de los demás efectos de Ley. 2.º Se declara, asimismo, la extinción de la entidad, y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su debida constancia. Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia residual de su personalidad jurídica para plantear, mantener o soportar reclamaciones o demandas judiciales en realización o pago de todo activo o pasivo subsistente, o sobrevenido hasta su íntegra liquidación. 3.º Se acuerda igualmente el cese del miembro/s de la Administración concursal designada, una vez se acredite en autos cumplimentado el trámite registral aludido, a cuyos efectos, una vez firme esta resolución, expídansele los mandamientos oportunos. 4.º Y de conformidad con el artículo 178.2 LC, no obstante la conclusión acordada, queda el deudor responsable del pago de los créditos subsistentes. 5.º Queda sin efecto la interrupción de la prescripción de las acciones contra el deudor por los créditos anteriores a la declaración del concurso, iniciándose de nuevo su computo desde la firmeza de la presente. 6.º Aprobar la elemental rendición de cuentas presentada por la Administración concursal y que resulta de sus escritos de autos. Sevilla, 25 de febrero de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
- Conclusión del concurso25/02/2020⚖️ TRIBUNAL DE INSTANCIA MERCANTIL DE SEVILLA SECCIÓN 3ª - 3Proc. 390/2018Juez : MIGUEL ANGEL NAVARRO ROBLESAuto 24/02/2020
Ver edicto anexo
- Otro acto concursal07/12/2018⚖️ SEVILLAProc. 390/2018Auto 03/12/2018
EL Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección 3.ª), en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), ANUNCIA 1.º- Que en el procedimiento número 390/2018, con NIG 4109142120180065453, por auto de 20/11/18 se ha declarado en concurso al deudor CASTILLA DOMINGO 2015, S.L., con CIF B 90195686 y con domicilio en c/ Estrasburgo, n.º 6. Local F. Sevilla. 2.º- Que el deudor conserva las facultades de administración y de disposición de su patrimonio, pero sometidas éstas a la intervención de la Administración concursal. 3.º- Que los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento de la Administración concursal la existencia de sus créditos en la forma y con los datos expresados en el art. 85 de la Ley Concursal. A estos efectos se informa que la Administración concursal designada ha sido D.ª Inés Benítez Llorens, con domicilio postal en c/ Monte Carmelo, n.º 31. 41011. Sevilla. Teléfono 954 27 07 07/ Fax 954 28 03 41 y dirección electrónica [email protected] Así pues, la comunicación de los créditos deberá hacerse directamente ante la Administración concursal. bien por escrito presentado o dirigido al domicilio que se indica, bien por comunicación electrónica al correo señalado. En ningún caso tendrá valor las comunicaciones de créditos dirigidas a este Juzgado. El plazo para esta comunicación es el de un mes a contar desde la publicación de los anuncios que se ha ordenado publicar en el Boletín Oficial del Estado. 4.º- Que los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador y asistidos de Letrado (artículo 184.3 LC). Sevilla, 3 de diciembre de 2018.- El Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.