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Concurso de acreedores

CASTELSIN BCN SL

CIF B62207063Ver la ficha de la empresa

Publicaciones
220/01/201601/07/2017
Procedimiento
1076/2015

Cronología del expediente

  1. Otro acto concursal01/07/2017
    ⚖️ BARCELONAProc. 1076/2015Auto 16/06/2017

    Don Jesús Santiago Ortego Briongos, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en el Concurso abreviado 1076/2015 se dictó un Auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Castelsin Bcn, Sociedad Limitada, con Número de Identificación Fiscal B62207063, con domicilio en Rambla Catalunya, 85, primero segunda, 08008 Barcelona. La misma resolución, que es firme por no poder interponerse recurso alguno (artículo 177.1 Ley Concursal), ha acordado el cese de las limitaciones a las facultades de administración y disposición de la parte concursada subsistentes en ese momento, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación. Barcelona, 16 de junio de 2017.- El Letrado de la Administración de Justicia.

  2. Declaración de concurso20/01/2016
    ⚖️ BARCELONAProc. 1076/2015Auto 22/12/2015

    Don Francesc Xavier Rafí Roig, Letrado de la Administración de Justicia sustituto del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Barcelona, Hago saber: Que en dicho Juzgado se tramita el proceso concursal 1076/2015, en el que se ha dictado auto declarando en estado de concurso a la entidad Castelsin BCN, Sociedad Limitada y ordenando darle publicidad con los siguientes datos: Número de asunto.- Concurso voluntario 1076/2015 Sección C2. Número de Identificación General del Procedimiento.- 08019-47-1-2015-8006863. Entidad concursada.- Castelsin BCN, Sociedad Limitada, con Código de Identificación Fiscal número B-62207063 y domicilio social en Rambla Catalunya, 85, primero segunda, 08008 Barcelona. Tipo de concurso.- Voluntario. Fecha del auto de declaración.- 22 de diciembre de 2015. Administradores concursales.- Manuel Ramón López Domech, con domicilio social en Rambla Catalunya, 98, primero, 08008 Barcelona, teléfono 934871144, fax 934879553 y correo electrónico [email protected] Facultades del concursado.- Intervenida. Forma de personación.- Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador. Llamamiento a los acreedores y comunicación de créditos conforme al artículo 85 Ley Concursal.- Los acreedores de la concursada deberán ponerlos en conocimiento de la Administración concursal, en el domicilio designado al efecto o remitirlos a dicho domicilio. También podrá efectuarse la comunicación por medios electrónicos. La comunicación expresará el nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, su concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento características y calificación que se pretenda. Si se invocare un privilegio especial se indicarán además los bienes o derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. Se acompañará copia en forma electrónica en caso de que se haya optado por esa forma de comunicación, del título o documentos relativos al crédito. El plazo será de un mes a contar desde la última de las publicaciones. Examen de los autos.- Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Secretaría Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes en que consten sus respectivos créditos, o bien hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto, sin necesidad de personarse. Dado en Barcelona, 29 de diciembre de 2015.- El Letrado de la Administración de Justicia Sustituto.

Fuente: Registro Público Concursal y BOE Sección IV. Los edictos se reproducen tal como se publican; su vigencia y sus efectos corresponden al juzgado que los dicta.